Otros deberes formales - Parte procedimental - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012314

Otros deberes formales

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas225-238
Estatuto Tributario de Cartagena 225
ARTÍCULO 351. – CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA
ADMINISTRACION. – Los contribuyentes o declarantes podrán corregir sus
declaraciones con ocasión de la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación,
a la respuesta al pliego de cargos, o con ocasión de la interposición del recurso contra
la liquidación de revisión o la resolución mediante la cual se apliquen sanciones, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 396 y 401 del presente estatuto.
ARTÍCULO 352. – FIRMEZA DE LA DECLARACION PRIVADA. – La
declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la
fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento
especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea,
los dos años se contarán a partir de fecha de presentación de la misma.
También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar
la liquidación de revisión, esta no se notificó.
JURISPRUDENCIA:
C.E. Expediente 15418 de marzo 30 de 2006
C.E. Expediente 14807 de febrero 9 de 2006.
C.E. Expediente 13756 de julio 15 de 2004.
ARTÍCULO 353. – DECLARACIONES PRESENTADAS POR NO
OBLIGADOS. Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a
declarar no producirán efecto legal alguno.
CAPITULO III
OTROS DEBERES FORMALES
ARTÍCULO 354. – OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. –
Los obligados a declarar informarán su dirección en las declaraciones tributarias.
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3)
meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos
especialmente diseñados para tal efecto por la Secretaria de Hacienda.
ARTÍCULO 355. – OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. – Los
contribuyentes de los impuestos de industria y comercio y de espectáculos públicos,
están obligados a expedir factura o documento equivalente por las operaciones que
realicen. Dicha obligación se entenderá cumplida de acuerdo con lo previsto en los
artículos 615, 616, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario Nacional.

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