Otros deberes formales de los sujetos pasivo de obligaciones tributarias y de terceros - Deberes y obligaciones formales - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496236258

Otros deberes formales de los sujetos pasivo de obligaciones tributarias y de terceros

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas512-551

Page 512

Artículo 612. Deber de informar la dirección y la actividad económica.

Nota: El artículo 612, fue modiicado por el artículo 50 de la Ley 0049 de 1990, así:

Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.

Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notiicaciones a que hace referencia el artículo 563.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 650-2. Sanción por no informarla actividad económica.

Nota: Véase Resolución 0139 de 2012 por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, adopta la Clasiicación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores.

Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507.

Quienes se acojan al régimen simpliicado deberán informarlo según lo señalado en el artículo 508.

Nota: El Registro Nacional de Vendedores fue sustituido por el RUT según lo dispone el artículo 19 de la Ley 0863 de 2003 que adiciona este Estatuto con el artículo 555-2 que debe consultarse.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 499. Quiénes pertenecen al Régimen Simpliicado. Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio.

Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades.

Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen deinitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.

Recibida la información, la Administración de Impuestos procederá a cancelar la inscripción en el [Registro Nacional de vendedores], previa las veriicaciones a que haya lugar. Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.

Nota: El Registro Nacional de Vendedores fue sustituido por el RUT según lo dispone el artículo 19 de la Ley 0863 de 2003 que adiciona este Estatuto con el artículo 555-2 que debe consultarse.

Artículo 615. Obligación de expedir factura.

Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento

Page 513

equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas. Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. Artículo 652. Sanción por expedir factura sin requisitos. Artículo 652-1. Sanción por no facturar. Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos. Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor icticio o insolvente. Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 23. Actos no mercantiles. Literal 4º. Enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosecha o ganados (...).

Decreto 1165 de 1996 por el cual se reglamentan los artículos 437-2, 615, 616, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario. Artículo 1º. Obligación de facturar. Artículo 2º. Factura cambiaria. Artículo 5º. Documentos equivalentes a la factura. Artículo 6º. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Artículo 7º. Documentos sustitutivos de la factura.

Decreto 1001 de 1997 por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º. No obligados a facturar. Literal c). Los responsable del régimen simpliicado.

Decreto 3050 de 1997 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 0383 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Artículo 5º. Documentos equivalentes a la factura. Artículo 7º. Coexistencia de facturas y tiquetes de máquina registradora. Artículo 10. Documento sustitutivo en la entrada de espectáculos públicos. Artículo 11. Facturación de consorcios y uniones temporales. Artículo 25. Deinición de profesión liberal.

Decreto 1514 de 1998 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. Documentos sustitutivo de la factura en la distribución masiva y ambulante de bienes.

Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 0788 de 2002 y

el Estatuto Tributario. Artículo 4º. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Nota: Véase el Concepto Tributario 70219 de 2002. Elaboración de factura por la venta de bien a comprador en el exterior.

Nota: El artículo 615, fue adicionado con un parágrafo, por el artículo 64 de la Ley 0049 de 1990, así:

Parágrafo. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográica constituye el documento equivalente a la factura.

Nota: El artículo 615, fue adicionado con un parágrafo 2º, por el artículo 34 de la Ley 0223 de 1995, así:

Parágrafo 2º. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certiicado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneiciario del pago, el agente de retención expedirá un certiicado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especiicaciones del certiicado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1º y 2º del artículo 381 del Estatuto Tributario.

Decreto 2044 de 2007 por el cual se establece un documento equivalente a la factura. Artículo 1°. Comprobante de transacción en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros comodities, como documento equivalente a la factura.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 615-1 por el artículo 35 de la Ley 0223 de 1995, así:

Page 514

Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas.

Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certiicado a que se refiere el parágrafo 2º. del artículo 615 del Estatuto Tributario.

Nota: El inciso 2º, fue modiicado por el artículo 32 de la Ley 0383 de 1997, así:

Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en el numeral 1º del artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Este documento reemplaza el certiicado de retención del impuesto sobre las ventas.

El Gobierno señalará los conceptos y cuantías mínimas no sometidos a retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. Literal f). Omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar.

Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. Artículo 1º. Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. Artículo 2º. Causación de la retención por IVA. Artículo 3º. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Artículo 4º. Responsable del Impuesto sobre las Ventas por el valor retenido. Artículo 6º. Obligaciones del agente retenedor. Artículo 7º. Contenido del certiicado de retención por IVA. Artículo 8º. Responsable por la retención del IVA. Artículo 11. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso.

Artículo 616. Libro fiscal de registro de operaciones.

Nota: El artículo 616, fue modiicado por el artículo 36 de la Ley 0223 de 1995, así:

Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simpliicado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identiique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al inalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

Este libro fiscal deber reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653.

Decreto 0422 de 1991 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Artículo 1º. Contabilidad simpliicada. Libro fiscal de registro de operaciones diarias. Nota: Véase el Concepto Tributario 46572 de 1999 sobre sanciones a los responsables de régimen simpliicado que no presenten el libro fiscal de registro de operaciones diarias o lo lleven atrasado.

Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 616-1 por el artículo 37 de la Ley 0223 de 1995, así:

Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.

La factura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR