Deberes y poderes de los jueces
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 28-31 |
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ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Son deberes del juez:
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Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.
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Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga.
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Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
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Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oicio para veriicar los hechos alegados por las partes.
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Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.
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Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal.
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Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de mero trámite.
La sustentación de las providencias deberá también tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 sobre doctrina probable.
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Dictar las providencias dentro de los términos legales, ijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas.
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Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos. El mismo deber rige para los empleados judiciales.
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Presidir el reparto de los asuntos cuando corresponda.
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Veriicar con el secretario las cuestiones relativas al proceso y abstenerse de solicitarle por auto informe sobre hechos que consten en el expediente.
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Realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso.
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Usar la toga en las audiencias.
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Usar el Plan de Justicia Digital cuando se encuentre implementado en su despacho judicial.
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Los demás que se consagren en la ley.
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