Decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas - Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales - Código de Derecho Internacional Público (Tomo II) - Libros y Revistas - VLEX 647775597

Decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas113-183
CARGO DE AGRESIÓN CONTRA
LA REPÚBLICA DE COREA
Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas
Resolución 82 (1950) de 25 de junio de 1950
Decisión
En su 473a. sesión, celebrada el 25 de junio de
1950, el Consejo decidió, con arreglo al artículo
39 de su reglamento, invitar al representante de
la República de Corea a tomar asiento a la mesa
del Consejo durante el examen de la cuestión.
[S/1501)
El Consejo de Seguridad,
Recordando las conclusiones formuladas por la
Asamblea General en su resolución 293 (IV)
del 21 de octubre de 1949, de que el Gobier-
no de la República de Corea es un Gobierno
legítimo que ejerce efectivamente autoridad
y jurisdicción sobre la parte de Corea donde
la Comisión Temporal de las Naciones Uni-
das para Corea pudo efectuar observaciones
y realizar consultas y en la cual reside la gran
mayoría de la población de Corea; y que este
Gobierno ha surgido como resultado de unas
elecciones que fueron la expresión válida de la
libre voluntad del cuerpo electoral de esa parte
de Corea y que fueron observadas por la Co-
misión Temporal; y que dicho Gobierno es el
único que, en Corea, reúne estas condiciones,
Teniendo presente que la Asamblea General,
en sus resoluciones 195 ( III ) del 12 de di-
ciembre de 1948 y 293 (IV) del 21 de octubre
de 1949, ha expresado su preocupación acerca
de las consecuencias que podrían tener actos
perjudiciales para los resultados que tratan de
obtener las Naciones Unidas en el empeño de
lograr la independencia y la unidad completa de
Corea y ha invitado a los Estados Miembros a
abstenerse de tales actos; que también ha expre-
sado el temor de que la situación descrita por la
Comisión de las Naciones Unidas para Corea
en su informe pueda constituir una amenaza a
la seguridad y al bienestar de la República de
Corea y del pueblo de Corea y pueda conducir
a una lucha militar abierta en Corea,
Advirtiendo con suma preocupación el ataque
armado dirigido contra la República de Corea
por fuerzas venidas de Corea del Norte,
Decide que este acto constituye un quebranta-
miento de la paz, y
I
Pide la inmediata cesación de las hostilidades;
Invita a las autoridades de Corea del Norte a
retirar inmediatamente sus fuerzas armadas al
paralelo 38;
D. Decisiones del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas
Quebrantamiento de la paz
VI. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
113
II
Pide a la Comisión de las Naciones Unidas
para Corea se sirva:
a) Comunicar, tras madura reexión y en el
más breve plazo posible, sus recomendaciones
sobre la situación;
b) Observar la retirada de las fuerzas de Corea
del Norte al paralelo 38 y
c) Mantener informado al Consejo de Seguri-
dad sobre el cumplimiento de esta resolución;
III
Invita a todos los Estados Miembros a prestar
todo su concurso a las Naciones Unidas para
la ejecución de esta resolución y abstenerse de
dar ayuda a las autoridades de Corea del Norte.
Aprobada en la 473 sesión por 9 votos contra ninguno
y 1 abstención (Yugoslavia).
Código de Derecho Internacional Público
114
ACTO DE AGRESIÓN
CONTRA TÚNEZ
Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas
Resolución 573 (1985) de 4 de octubre de
1985
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado la carta de fecha 1 de
octubre de 1985 en la que Túnez presentó una
denuncia contra Israel tras el acto de agresión
cometido por este país contra la soberanía y la
integridad territorial de Túnez,
Habiendo escuchado la declaración del Minis-
tro de Relaciones Exteriores de Túnez.
Habiendo tomado nota con preocupación de
que el ataque israelí ocasionó grandes pér-
didas de vidas humanas y cuantiosos daños
materiales,
Considerando que, de conformidad con lo dis-
de las Naciones Unidas, todos los Estados
Miembros deben abstenerse en sus relaciones
internacionales de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado y
de proceder en cualquier otra forma incompa-
tible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Gravemente preocupado por la amenaza a la
paz y la seguridad en la región del Mediterrá-
neo que plantea el ataque aéreo perpetrado por
Israel el 1 de octubre en la zona de Hamman
Plage, situada en el suburbio sur de Túnez,
Señalando las graves consecuencias que la
agresión cometida por Israel y todos los actos
contrarios a la Carta tendrán necesariamente
para cualquier iniciativa encaminada a esta-
blecer una paz completa, justa y duradera en el
Oriente Medio,
Considerando que el Gobierno de Israel rei-
vindicó el ataque tan pronto como este se llevó
a cabo,
l. Condena enérgicamente el acto de agresión
armada perpetrado por Israel contra el territo-
rio de Túnez en patente violación de la Carta de
las Naciones Unidas y del derecho y las normas
de conducta internacionales;
2. Exige que Israel se abstenga de perpetrar
tales actos de agresión o de amenazar con per-
petrarlos;
3. Insta a los Estados Miembros que adopten
medidas para disuadir a Israel de recurrir a
tales actos contra la soberanía y la integridad
territorial de cualquier Estado;
4. Estima que Túnez tiene derecho a una repa-
ración apropiada por la pérdida de vidas huma-
nas y los daños materiales que ha sufrido y de
los que Israel se reconoce responsable;
5. Pide al Secretario General que informe al
Consejo de Seguridad sobre la aplicación de
la presente resolución el 30 de noviembre de
1985 a más tardar;
6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Aprobada en la 2615 sesión por 14 votos contra
ninguno y 1 abstención (Estados Unidos de América).
VI. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
115

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