La declaración de parte-La confesión - Medios de Prueba - Práctica de la prueba judicial - Libros y Revistas - VLEX 73213474

La declaración de parte-La confesión

AutorPedro Alejo Cañón Ramírez
Páginas285-298

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1. Naturaleza

Se entiende por declaración de parte o confesión, la versión, informe, afirmación o narración circunstanciada y justificada de un hecho, punible o no que, en forma libre, en el proceso realiza quien tiene interés propio en las pretensiones, las excepciones o en el resultado de la acción (cuyas consecuencias jurídicas pueden ser adversas), pues nadie más que las partes tienen mayor información de los hechos que generan el litigio u objeto del proceso, salvo que, realmente, desconozca algunos aspectos del acto o hecho o el acto mismo por no haber participado en su ejecución o desarrollo cual sucede al indiciado de un delito que no ha cometido ni en el que ha participado o de quien padece de amnesias o lagunas mentales provocadas por el uso de alcohol o de drogas o del representante legal o del socio que ignora la existencia del contrato o de su ejecución.

El art. 2730 del Código Civil Italiano, reza: “Noción.- La confesión es la declaración que una parte hace de la verdad de hechos desfavorables a ella y favorables a la otra parte”.

Según lo establecido por el art. 604 del Código Judicial, como confesión se tiene la declaración que una de las partes hace de ser cierto el hecho que le perjudica afirmado por la otra; hay confesión cuando una parte da testimonio contra sí misma, de la verdad o falsedad de un hecho (no sobre principios jurídicos) o de la existencia de alguna cosa (personal del confesante) que la otra parte alega como fundamento de su demanda o excepción.

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Como bien se observa, la fuente de la prueba por declaración se encuentra o se registra en la mente individual en razón de la percepción de los sentidos de quien ofrece o aporta el conocimiento de hechos personales al proceso; cuando tal aporte lo hace quien tiene interés propio en el proceso, asume el nombre de declaración de parte o confesión judicial (C.P.C. arts. 194,195, 198), en los demás casos o sea cuando el conocimiento aportado lo hace un tercero quien no ha ejecutado el hecho que describe o informa o en el que ha participado otro, de lo cual tiene conocimiento, serán terceros bajo la denominación de declaración de terceros o testimonio (C.P.C. art. 213), siendo necesario distinguir entre declaración de parte (como genero) y confesión (como especie), ya que toda confesión constituye declaración de parte, más no toda declaración de parte es confesión lo cual conlleva a que la confesión, no siempre, sea admisible como prueba, pues tanto en materia civil como en penal, se debe tomar en su real dimensión dentro del proceso.

2. La confesión

A términos del Diccionario Español, confesión proviene del latín confessio, que quiere decir declaración que uno hace de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otro, declaración del litigante o del reo en el juicio.

2.1. La confesión en materia penal

El imputado cuenta con el derecho de defensa del cual hace parte la declaración indagatoria dentro de la que puede expresar los fundamentos de su defensa, negando o aceptando la imputación y, en éste último caso su declaración tiene naturaleza de prueba (confesión) más que de defensa.

La confesión, según Carrara, es la afirmación que hace el reo en contra suya, afirmación que, por sí sola, no es suficiente para condenarlo puesto que sólo constituye un elemento de convicción que, en todo caso, requiere que los elementos de la conducta punible sean demostrados por medios distintos de prueba, pues se presentan confesiones que no son veraces o revisten caracteres patológicos. En otros términos; frente a una confesión cualquiera sólo existe sospecha o presunción de veracidad, sospecha o presunción que se puede convertir en certeza mediante estudio crítico y analítico que lleve y soporte la convicción de la sinceridad y realidad.

Según Mittermaier, la confesión es la declaración del acusado por la que afirma la verdad de un hecho de la inculpación dirigida contra él, hecho que por consecuencia le perjudica.

Para P. Ellero, Carnellutti, Jofré, Framarino, entre otros, la confesión es la revelación de un delito por su autor o afirmación de la propia responsabilidad penal, o lo que es lo mismo; toda manifestación espontánea formulada por el imputado, en materia penal, por la que acepta su intervención activa o pasiva en la producción del hecho punible aceptando o negando su responsabilidad.

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2.1. 1 Naturaleza de la confesión en materia penal

Hemos advertido que el imputado tiene el derecho fundamental de defensa que se materializa a partir de la indagatoria, diligencia ésta en la que se le formula un interrogatorio con fines informativos frente a los cuales puede negar o aceptar los cargos. En cuanto niegue la responsabilidad que se le atribuye, asume la defensa -es apenas natural que el imputado se defienda y no se acuse-; el sistema acusatorio, en la indagatoria, informa al acusado los cargos que se le someten en el proceso y lo pone en condición de defensa; pero si la acepta tal confesión se tiene como medio de prueba, de la misma naturaleza de la prueba testimonial (el testigo es la persona llamada a declarar según su propia experiencia sobre las circunstancias de los hechos materia del proceso. El testigo, según Carnelutti es “el narrador de una experiencia“). La confesión, según la doctrina, es una forma de la prueba testimonial, respecto de la que Pietro Ellero (Tratado de la Prueba en materia Penal, 4ª Edic. Española, pág. 127 y ss.) previene; “todo hombre provisto de la facultad de sentir y de entender debe reputarse veraz mientras no tenga interés en ser mentiroso“, enunciando los motivos que provocan la presunción de falta de veracidad, a saber: i.- El afecto hacia la persona en cuyo favor se declara; II.- El odio hacia la persona contra quien se declara; III.- La esperanza de un bien como resultado de la declaración; IV.- El temor de un mal proveniente de la misma.

En la indagatoria predomina la condición y el objetivo de la defensa en la confesión la de medio de prueba.

2.1.2. Importancia de la confesión en materia penal

Para la gran mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia, la importancia de la confesión es tal que se le presenta como la reina de las pruebas, puesto que, para el juez, la declaración del acusado es base fundamental de la sentencia condenatoria porque, salvo circunstancias deformadoras, constituye una fuente genuina de la verdad. Según Ferri, nadie puede negar que el hecho de ser sorprendido en flagrancia y la confesión del reo son siempre las reinas de las pruebas, a punto tal que- si se confirman los hechos confesados, es viable la omisión y no recepción de otros medios de prueba, lo cual es de la naturaleza del sistema acusatorio, para el que la confesión del acusado constituye allanamiento a la acusación y, por tanto, a la condena con rebaja, en virtud del acuerdo entre acusador y acusado, pues frente a la aceptación de la acusación, el juez debe admitir la imputación; en el sistema acusatorio el acusador -la fiscalía- procura la prueba de cargo y el acusado la prueba de descargo, ante un juez silencioso que se limita a resolver conforme a lo aleqado y probado, proceso dentro del cual la confesión extingue el juicio por sustracción de materia.

En el sistema inquisitivo, el juez debe buscar y obtener la verdad real; la confesión es medio importante de convicción siempre y cuando la misma se ratifique; si el juez no obtiene la convicción de que el acusado afirme la verdad, pese a su confesión, debe ordenar y practicar los medios de prueba pertinentes.

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2.1.3. Valoración de la confesión en materia penal

La confesión, como medio de prueba, se encuentra sometida a las mismas reglas de los demás medios probatorios, en especial, a las del testimonio pues, realmente, existen razones lógicas y psicológicas, propias de la naturaleza humana (el ser humano, por instinto, afirma la verdad y se opone a la mentira; el remordimiento y el sentido de culpa vence el interés de mentir; la mentira es hija de la reflexión, pese a que pretenda mentir, ante el debido interrogatorio incurrirá en contradicción e inconsistencia de sus afirmaciones y termina por confesar, el recuerdo del crimen lo persigue y confiesa para librarse del sufrimiento que le produce) por las cuales el acusado se ve en la necesidad de decir la verdad; motivos muy excepcionales inducen a una falsa confesión; el padre que se confiesa autor para salvar a su hijo, como coartada o para salvar a su jefe, superior o persona quien le paga para que se declare culpable, casos en los cuales, los conocimientos lógicos y psicológicos advertirán el engaño.

En todo caso el juez, conforme a su propia...

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