Declaraciones de legalización y corrección y modificación de la declaración - Régimen de importación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396911946

Declaraciones de legalización y corrección y modificación de la declaración

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas684-705

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ARTÍCULO 227. PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS DECLARACIONES. Las declaraciones de que trata el presente Capítulo, deberán presentarse y aceptarse a través del sistema informático aduanero de las Administraciones de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, salvo que se trate de modificación de una Declaración que implique la modificación de la garantía, en cuyo caso la modificación de la Declaración deberá presentarse en la Administración de Aduanas donde se presentó la Declaración Inicial.

Constituye documento soporte de las Declaraciones de que trata el presente artículo, además de los previstos en el artículo 121 del presente Decreto, la Declaración Inicial, si a ella hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1. (Parágrafo adicionado por el artículo 21 del Decreto 2557 de 2007). Las declaraciones de corrección que contengan los valores en aduana definitivos para los eventos previstos en los literales a) y b) del artículo 252 del presente decreto, se presentarán y aceptarán en jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial con valores provisionales.

PARÁGRAFO 2. (Parágrafo adicionado por el artículo 21 del Decreto 2557 de 2007). Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modificación o de legalización podrán presentarse y aceptarse en la jurisdicción de la administración aduanera donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas.

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En este evento el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país.

PARÁGRAFO 3. (Parágrafo adicionado por el artículo 21 del Decreto 2557 de 2007). Cuando se presente declaración de corrección con ocasión de la notificación del requerimiento especial aduanero en el que se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, la presentación y aceptación de la declaración se efectuará en la jurisdicción de la administración donde se profirió el Requerimiento Especial Aduanero.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 151. TIPOS DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Las declaraciones de importación pueden ser:

  1. Declaración inicial. Es aquella declaración con autorización de levante que no está precedida de una declaración;

  2. Declaración anticipada. Es aquella que se presenta con una antelación no superior a quince (15) días a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Esta declaración procede para cualquier modalidad del régimen de importación. La autorización de levante de las mercancías que sean objeto de una Declaración Anticipada, se obtendrá en Zona Primaria Aduanera, bien sea en el lugar de arribo para su entrega directa, o en el depósito habilitado, cuando se haya producido su traslado;

  3. (Literal modificado por el artículo 48 de la Resolución 7002 de 2001). Declaración de corrección: Es aquella declaración que se diligencia para subsanar los errores de que trata el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo, la Declaración de Corrección voluntaria sólo procede por una vez para aquellas declaraciones que hayan sido aceptadas. La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá en los siguientes eventos:

    1. En el proceso de importación:

      Dentro de los cinco (5) o treinta (30) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección aduanera, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.

      Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aceptación de la declaración, cuando el importador tenga conocimiento del valor definitivo en aduanas, o

      Dentro del mes siguiente a la notificación oficial del valor en aduana definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999.

    2. A solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento en la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.

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    3. En el procedimiento sancionatorio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, en el que se propone liquidación oficial de corrección o de revisión de valor. No procederá la Declaración de Corrección cuando se hubiere formulado liquidación oficial de corrección o revisión.

  4. Declaración de legalización. Es aquella que, de conformidad con el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, procede para declarar las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. Cuando haya intervención de la autoridad aduanera, la Declaración de Legalización se entenderá provocada, en los demás casos será voluntaria;

  5. Modificación de la declaración. Es aquella que, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 del Decreto 2685 de 1999, procede en los eventos señalados en el Título V de dicho Decreto, y para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal. La modificación de la declaración se presentará a través del sistema informático aduanero, y siempre y cuando la declaración a modificar haya obtenido levante.

    ARTÍCULO 152. TRÁMITE DE LAS DECLARACIONES. El trámite de las declaraciones anticipada, de corrección, la modificación de la declaración y de las declaraciones de legalización seguirá el procedimiento previsto en el presente Título, salvo las excepciones expresamente señaladas para cada tipo de declaración en este Capítulo.

    Para efectos de lo establecido en el artículo 230 del Decreto 2685 de 1999, el declarante deberá entregar una copia de la Declaración de Legalización a la División de Fiscalización Aduanera de la administración aduanera de la jurisdicción.

    CONCORDANCIAS:

    · Estatuto Aduanero: Arts. 122, 144, 145, 169, 182 y 201.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    · CONCEPTO 011 DE 12 DE MARZO DE 2008. DIAN. Declaración de corrección

    Lugar de presentación.

SECCIÓN I Declaración de legalización

ARTÍCULO 228. PROCEDENCIA DE LA LEGALIZACIÓN. Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones

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de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto.

También procede la Declaración de Legalización respecto de las mercancías que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  1. Cuando habiendo sido anunciada la llegada del medio de transporte y transmitida electrónicamente la información de los documentos de viaje a la Aduana, se descargue la mercancía sin la entrega previa del Manifiesto de Carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, siempre que se entreguen los mismos, junto con los demás documentos de viaje, dentro del día hábil siguiente a la aprehensión y que la mercancía corresponda a la información transmitida electrónicamente.

  2. Cuando habiendo sido oportunamente informados los excesos o sobrantes, no se justifiquen por el transportador, en las condiciones previstas en artículo 99 del presente Decreto.

  3. Cuando se configure su abandono legal.

    No procederá la Declaración de Legalización, respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito.

    De ser procedente la Declaración de Legalización, la mercancía en ella descrita se considerará, para efectos aduaneros, presentada, declarada y rescatada.

    · Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

    ARTÍCULO 151. TIPOS DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Las declaraciones de importación pueden ser: (...)

  4. Declaración de legalización. Es aquella que, de conformidad con el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, procede para declarar las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. Cuando haya intervención de la autoridad aduanera, la Declaración de Legalización se entenderá provocada, en los demás casos será voluntaria; (...)

    ARTÍCULO 207. MERCANCÍAS OBJETO DE LEGALIZACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, cuando las mercancías importadas y presentadas a la Aduana se encuentren en una de las situaciones allí previstas, podrá presentarse una Declaración de Legalización pagando los tributos aduaneros y el valor del rescate que corresponda. Para el efecto, la base gravable será determinada, según ocurra uno de los siguientes eventos:

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    1. Mercancía respecto de la cual no se presenta ante la Aduana documentos soporte de la negociación.

  5. Si la mercancía corresponde a un excedente de otra idéntica o similar que sí está amparada en documentos soporte de la negociación, se aplica el Método del Valor de Transacción de manera fiexible, tomando como base de la valoración el precio declarado, según factura comercial, para las mercancías amparadas por este documento;

  6. Si la mercancía a legalizar no corresponde a excedente de mercancía amparada y no presenta factura comercial, documento de transporte o documento que acredite el costo del seguro, se aplica con fiexibilidad el...

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