Declaraciones presentadas mensualmente por obligados a presentar declaraciones cuatrimestralmente - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053914

Declaraciones presentadas mensualmente por obligados a presentar declaraciones cuatrimestralmente

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas266-270
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
266
De conformidad con lo consagrado en los incisos
primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto
Tributario, el pago de la autorretención a título
del impuesto sobre la renta para la equidad
(CREE), deberá hacerse a más tardar en la fecha
del vencimiento del plazo para declarar señalado
anteriormente, so pena de que la declaración no
produzca efecto legal alguno, sin necesidad de
acto administrativo que así lo declare. Parágrafo
La presentación de la declaración de que trata este
artículo no será obligatoria en los períodos en los
cuales no se hayan realizado operaciones sujetas
a autorretención. Parágrafo 3°. Artículo 35
Los contribuyentes autorretenedores que se
constituyan durante el año o período gravable deberán
presentar la declaración de retención en la fuente
a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE) correspondiente a ese año o período gravable,
cada cuatro meses, en los plazos aquí señalados.
Los autorretenedores que cuenten con el
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presentar las declaraciones de retenciones en la
fuente por concepto del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE por medios electrónicos.
Las declaraciones presentadas por un medio
diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema
electrónico, se tendrán como no presentadas.
De conformidad con lo consagrado en los incisos
primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto
Tributario, el pago de la autorretención a título
del impuesto sobre la renta para la equidad-
CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha
del vencimiento del plazo para declarar señalado
anteriormente, so pena de que la declaración
no produzca efecto legal alguno. Parágrafo 2°
La presentación de la declaración de que trata este
artículo no será obligatoria en los períodos en los
cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a
autorretención. Parágrafo 3° Artículo Decreto
Los contribuyentes autorretenedores que se
constituyan durante el año o periodo gravable
deberán presentar la declaración de retención
en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta
para la Equidad - CREE correspondiente a ese
año o periodo gravable, de, manera cuatrimestral,
considerando para el efecto los plazos previstos
en este Decreto y posteriormente en el Decreto de
plazos que expida cada año el Gobierno Nacional
para esta case de declaraciones. Parágrafo 4°
DECLARACIONES PRESENTADAS
MENSUALMENTE POR OBLIGADOS
A PRESENTAR DECLARACIONES
CUATRIMESTRALMENTE
Los sujetos pasivos cuyo periodo de declaración es
cuatrimestral de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, que hubieren
presentado la declaración de autorretención del
impuesto sobre la renta para la equidad -CREE
en forma mensual, teniendo la obligación de
presentarla cuatrimestral mente, deberán presentar
la declaración del cuatrimestre correspondiente.
Las declaraciones que se hubieren presentado
de forma mensual no tienen efecto legal alguno.
Los valores efectivamente pagados con dichas
declaraciones podrán ser tomados como un
abono al saldo a pagar en la declaración de la
autorretención del impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE del cuatrimestre correspondiente.
Bases para calcular la retención del impuesto
sobre la renta para la Equidad -CREE
Las bases establecidas en las normas vigentes
para calcular la retención del impuesto sobre la
renta serán aplicables igualmente para practicar la
autorretención del impuesto sobre la renta para la
equidad CREE, prevista en este Decreto.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos,
la base de autorretención del impuesto sobre
la renta para la equidad -CREE se efectuará de
conformidad con las siguientes reglas:
1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que
se efectúen a favor de distribuidores mayoristas
o minoristas de combustibles derivados del

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