Declaraciones tributarias - Deberes y obligaciones formales - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496236006

Declaraciones tributarias

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas466-511

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Artículo 574. Clases de declaraciones.

Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

  1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 591. Quiénes deben presentar declaración de renta y complementarios. Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.

    Decreto 2972 de 2013 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 6°. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

    Nota: Los numerales 2º y 3º, fueron modiicados por el artículo 28 de la Ley 0223 de 1995, cuyo texto es el que se transcribe a continuación.

  2. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 600. Período fiscal en ventas. Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de ventas.

    Decreto 2972 de 2013 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de

    las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones

    en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 25. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Artículo 26. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Artículo 27. Declaración anual y pago del impuesto sobre las ventas.

  3. Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 382. Obligación de declarar de los agentes de retención en la fuente.

    Decreto 2972 de 2013 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación

    de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 33. Declaración mensual de retenciones en la fuente.

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    [4. Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho impuesto]

    Nota: El numeral 4º fue tácitamente derogado por artículo 42 de la Ley 0006 de 1992 cuyo texto se transcribe a continuación:

    "A partir del mes de Enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de Timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento. (...)."

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 539-3. Impuesto de timbre. Obligación de declarar.

    Nota: El artículo 574 fue adicionado con un numeral 5º por el artículo 17 de la Ley 1607 de 2012, así:

  4. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).

    Decreto 2972 de 2013 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 14. Declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas.

    Nota: El artículo 574, fue adicionado con un inciso, por el artículo 78 de la Ley 0488 de 1998, así:

    Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.

    Nota: El parágrafo, fue modiicado por el artículo 28 de la Ley 0223 de 1995, así:

    Parágrafo 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal. Artículo 598. Entidades obligadas a presentar declaración. Excepciones. Artículo 746. Presunción de veracidad.

    Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el período fiscal.

    Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 595. Período fiscal cuando hay liquidación en el año. Artículo 600. Período fiscal en ventas. Artículo 604. Período fiscal. Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 1º. Año o período en materia de impuestos.

    Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.

    [Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior:

    1. Las sucursales colombianas de empresas extranjeras;

    2. A falta de sucursal, las sociedades subordinadas;

    3. A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios;

    4. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

    Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.]

    Nota: El artículo 576 (Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia o domicilio en el país) destacado en cursiva entre corchetes fue modiicado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

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    Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior:

  5. Las sucursales de sociedades extranjeras.

    Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 469. Sociedades extranjeras. Concepto.

  6. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

    Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 260. Filiales y subordinadas. Artículo 261. Sociedades consideradas como subordinadas.

  7. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.

  8. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

  9. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales. Literal h) Agentes de negocios en Colombia.

    Artículo 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias.

    Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

    Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 802. Aproximación de valores en los recibos de pago.

    Artículo 578. Utilización de formularios.

    La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. En circunstancias excepcionales, el Director General de Impuestos Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oiciales.

    Nota: El artículo 578, fue adicionado con un parágrafo por el artículo 117 de la Ley 0633 de 2000, así:

    Parágrafo. A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios para la declaración y pago de anticipos, retenciones e impuestos, hasta dos (2) veces la tasa de inlación registrada en el año inmediatamente anterior.

    Nota: Véase Resolución 0001 de 2012 por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2012 y se ijan los precios de venta al público. Resolución 0017 de 2012 por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señalan los formatos y especiicaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario. Resolución 0007 de 2013 por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2013 y se ijan los precios de venta al público.

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    Resolución 0043 de 2013 por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria. Resolución 0061 de 2013 por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012, por parte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y se ija el precio de venta al público. Resolución 0076 de 2013 por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE por el año gravable 2013, y se ija...

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