Declaratoria de Error Tarifario - Caso práctico - Núm. 5, Diciembre 2000 - Revista de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - Libros y Revistas - VLEX 430523042

Declaratoria de Error Tarifario - Caso práctico

AutorJaime Salamanca León - Nancy Marrero
CargoDirector Ejecutivo Experto Comisionado de la -CRA-
Páginas61-83
DECLARATORIA DE ERROR TARIFARIO
-CASO PRÁCTICO~
Por: Jaime Salamanca León
Director Ejecutivo Experto
Comisionado de la -CRA-
INTRODUCCIÓN
E
l servicio público domiciliario de aseo
en Colombia ha sufrido cambios sus
tanciales en la última década y en es-
pecial a partir de la expedición de la Ley 142
de 1994. Dentro de este escenario la Co-
misión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico entró a regular la pres-
tación del servicio, inicialmente mediante la
,
Resolución I2 de 1996 y posteriormente a ,
través de la Resolución 15 de 1997. Esta úl-
tima introdujo las metodologías tarifarias
mediante las cuales las empresas de servi-
cios débían'calcular sus tarifas ,y definía la)
fórmula del"costo máximo de recolección y
transporte de residuos sólidos en función del;
tiempo improductivo (ho) que justificaba
cada empresa.
¡
El análisis de las bases de cálculo de la
fórmula contenida en dicha Resolución para
el cálculo del costo de recolección y trans-
porte del servicio de aseo llevó a la conclu-
sión que, además de no ser adecuado el
modelo en su concepción, existían errores
en la aplicación del mismo, lo cual se confi-
guraba en un error tarifario. Por lo tanto se
acordaron las siguientes modificaciones:
oEI
páráinetro contenido en la Resolución
15
de 1997 deberá tener un valormáxi-
m_o'de uno (Resolución 130 de 2000).
o
Las.Empres,as que estén aplicando un
tiempo medio de viaje no productivo (ho)
superiór a uno (1) deberán presentar ante
la Comisión un estudio referente a los
L
costos involucrados en la'prestación del
servido, para determinar así la tarifa tope,
I
~-
--
-
Con base en la cual las empresas fijarán las
tarifas a ser cobradas tanto por el servi-
cio de recolección y transporte, como por
J
el servicio de barrido (Resolución I 29 d~
2000).
Lo anterior hizo urgente adelantar la
definición del nuevo marco regulatorio para
el servicio de aseo, con este propósito de-
ben estudiarse mecanismos para la promo-
ción de la competencia en dicho servicio,
de modo que se incentive la eficiencia en las
REGULACIÓN
61
.........
~--------
DECLARATORIO DE ERROR TARIFARIO
empresas y ésta se refleje en una menor ta-
rifa para el usuario.
Con el Nuevo Marco Regulatorio para
el servicio de aseo se buscará eliminar las
distorsiones causadas por laregulación vigen-
te. Para ello. se estudiará la posibilidad de es-
tablecer un régimen de libertad vigilada, bajo
el cual se desregularian los precios del com-
ponente de recolección y transporte y se pro-
movería la competencia en el mercado,
mediante el acceso equitativo a los recursos
disponibles en los Fondos de Solidaridad y
Redistribución de Ingresos, garantizando la
concurrencia de oferentes y transparencia en
los procesos de participación privada.
Lo anterior se complementará con un
reglamento de calidad/penalidad para la
prestación del servicio de aseo y un regla-
mento de cobertura, mediante el cual se
haga operativo el funcionamiento de los
Fondos de Solidaridad y Redistribución de
Ingreso, para que de esta manera cualquier
operador pueda tener acceso a ellos.
Con la promoción de la competencia
en los componentes de recolección y trans-
porte, así como en los de barrido y limpieza,
mediante procesos de contratación transpa-
rentes que permitan la concurrencia de
oferentes y el seguimiento y control social de
los mismos, se podrá no solo desregular las
tarifas de estos componentes del servicio, sino
que se fortalecerán los procesos de partici-
pación privada en su prestación.
En un servicio con alta participación
privada como es el aseo, una tarifa que no
refleje los costos eficientes de su prestación,
, lleva necesariamente al desprestigio de es-
tos procesos en el mediano y largo plazo.
Tarde o temprano la opinión pública termi-
nará por culpar los procesos de participa-
ción privada de los altos niveles tarifarios.
2, EL SERVICIO DE ASEO
El Decreto 605 de 1996 define el ser-
vicio público domiciliario de aseo como el
servicio de recolección de residuos, princi-
palmente sólidos, el barrido y limpieza de
vías y áreas públicas, transporte y disposi-
ción final sanitaria, incluyendo las activi-
dades complementarias de transferencia,
tratamiento y aprovechamiento.
Se entiende por servicio ordinario de
aseo la modalidad de prestación del ser-
vicio público domiciliario de aseo para
residuos de origen residencial y para otros
residuos que por su naturaleza, composición,
tamaño y volumen, a juicio de la entidad
prestadora del servicio público domiciliario
de aseo pueden ser manejados por ella de
acuérdo con su capacidad, y que no corres-
ponden a ninguno de los tipos de servicio
definido como especial'. Comprende 3 come ,
ponentes.principales: la recolección y'el .•
transporte de residuos sólidos, el bar;.;do y .•
limpieza y el tratamiento y disposición final. _
De acuerdo con el Decreto 605. en la
prestación del servicio de aseo se deben ob-
servar como p;.;ncipios básicos los siguientes'>.
~ Garantizar la c;'lidad del servicio a toda la
• población
~ Prestar eficientemente el servicio en for-
o"
ma continua e ininterrumpida
í, ~
Establecer mecanismos que garanticen a
los usuarios el acceso al servicio y su par-
ticipación en la gestión y fiscalización.
62 REGUlACiÓN •
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