Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y después de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿cuál sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035101

Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y después de que se me profiera emplazamiento para declarar ¿cuál sanción debo liquidar como sanción de extemporaneidad?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas149-149
Preguntas y Respuestas 149
17 del Decreto Distrital 807 de 1993, considera como causal para tener la declaración por
no presentada el hecho de que la misma no contenga la constancia de pago.
Por constancia de pago se entiende la cancelación total de los valores correspondientes
a impuestos, retenciones, anticipos y sanciones liquidados en la declaración, así como
el total de los derechos e intereses por mora que se hubieren causado al momento de la
presentación de la declaración.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 825 del 29 de noviembre de 1999. Declaraciones que se tiene por no presentadas.
(034) ¿Una declaración del impuesto sobre vehículos automotores, queda en rme?
1. Si dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y
2. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación extemporánea no se ha
noti cado requerimiento especial.
(035) Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria y
antes de que se me pro era emplazamiento para declarar ¿cuál sanción debo liquidar
como sanción de extemporaneidad?
Los obligados a declarar el impuesto sobre vehículos automotores que presenten su
declaración tributaria en forma extemporánea antes de que se pro era emplazamiento para
declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por
cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al uno punto cinco por ciento
(1.5%) del total del impuesto a cargo contado desde el vencimiento del plazo para declarar,
sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto.
(036) Si declaro fuera del vencimiento del plazo para declarar de forma voluntaria
y después de que se me pro era emplazamiento para declarar ¿cuál sanción debo
liquidar como sanción de extemporaneidad?
Los obligados a declarar el impuesto sobre vehículos automotores que presenten su
declaración tributaria en forma extemporánea antes de que se pro era emplazamiento para
declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por
cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al tres por ciento (3%) del
total del impuesto a cargo contado desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder
del doscientos por ciento (200%) del impuesto.
(037) ¿Cuál es la sanción mínima aplicable en el impuesto sobre vehículos automotores
en Bogotá D.C.?
La sanción mínima aplicable en el impuesto sobre vehículos automotores en Bogotá es la
general para los tributos del Distrito, es decir ocho (8 smdv) salarios mínimos diarios vigentes
equivalentes para el año 2016 a la suma de ciento ochenta y cuatro mil pesos ($184.000).

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