Decreto 4910 de 2011 - Suplementos - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599137710

Decreto 4910 de 2011

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas805-820
SUPLEMENTO V
SUPLEMENTO V
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 4910 DE DICIEMBRE 26 DE 2011
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Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y en desarrollo de los artículos 4°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 48, 49 y parágrafo 4° del
CONSIDERANDO:
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las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los
incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la
reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a
la vigencia de la Ley.
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cumplimiento de los requisitos y de los objetivos que correspondan, en cabeza de los
contribuyentes que los soliciten en el entendido que la Ley se encamina a lograr, entre
otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos
puestos de trabajo.
Que conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta
o documento equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con
comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores
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sobre la renta y complementarios.
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complementarios conforme con el artículo 4° y parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley
1429 de 2010:
a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en
el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a
partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50
trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por
primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
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Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas,
comprenden igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en
el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales.
Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una
pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia
de la Ley 1429 de 2010, con la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil,
de la correspondiente Cámara de Comercio.
b) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el
Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y
cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(5.000 smmlv), que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica
principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa
misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando:
1. Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a
la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses
siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que
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2. Reactiven su actividad económica, y
3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de
2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter
legal y tributario del orden nacional y territorial.
Estos contribuyentes en adelante se denominan Pequeñas Empresas Preexistentes.
Parágrafo. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto
sobre la renta y complementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las
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progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
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pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
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son [exclusivamente] las rentas relativas a los ingresos [operacionales u ordinarios] que
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[provenientes del desarrollo de la actividad mercantil], que se perciban a partir del año
gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente
Cámara de Comercio.
[Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso
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que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus
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Ley 1429 de 2010 operará [exclusivamente] respecto de las rentas relativas a los ingresos
[provenientes del desarrollo de la actividad mercantil] que perciban a partir del año

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