Decreto reglamentario: 1601/05 - Segunda Parte. Normas, síntesis de jurisprudencia, explicaciones y comentarios sobre empleo público y carrera administrativa - Empleo y Carrera Administrativa - Libros y Revistas - VLEX 396756814

Decreto reglamentario: 1601/05

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas135-136

Page 135

Empleo y Carrera Administrativa

DECRETO 1601 de 2005 (*)

(Mayo20).

por el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

Artículo 2°. La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por:

1. Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2. Una universidad pública o privada.

3. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

4. A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica.

Artículo 3°. El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación.

Artículo 4°. El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.

Artículo 5°. La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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136 Decreto 1601 de 2005

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

(*) Algunas aclaraciones al alcance de este decreto:

• Se refiere únicamente a las entidades del orden nacional y no resuelve la materia para las entidades territoriales (ver art.1).

• Si bien está dirigido al proceso meritocrático de los cargos...

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