Elemento material de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 - Núm. 29, Junio 2008 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51364855

Elemento material de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

AutorFabiola del Valle Tavares Duarte/María Eugenia Soto Hernández/Loiralith Margarita Chirinos Portillo
CargoInvestigadoras
Páginas25-54

    Este trabajo es resultado del proyecto de investigación "Reserva legal nacional y elemento material de la ley habilitante: especial referencia a la ley habilitante de 2007", financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CONDES) de La Universidad del Zulia (LUZ). Maracaibo (Venezuela).


Fabiola del Valle Tavares Duarte: Investigadora y docente adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche" (IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia). tavaresfaby@cantv.net

María Eugenia Soto Hernández: Investigadora y docente adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche" (IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia. mesotoh@gmail.com

Loiralith Margarita Chirinos Portillo: Investigadora y docente adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche" (IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia. loichirinos@hotmail.com

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Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contempla los decretos con fuerza de ley propiamente dichos como actos jurídicos de contenido normativo y efectos generales, con fuerza, rango o valor de ley, dictados exclusiva y excluyentemente por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional, previa autorización por una ley habilitante, sancionada exclusiva y excluyentemente por la Asamblea Nacional, órgano perteneciente al Poder Legislativo Nacional.

En efecto, el 1º de febrero de 2007 la Asamblea Nacional decreta la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan. Con ocasión de esta ley habilitante, el Presidente de la República en Consejo de Ministros dicta decretos con fuerza de ley propiamente dichos, lo cual suscita polémica en diferentes sectores de la sociedad organizada: el sector político, el sector jurídico, el sector económico y el sector social. La polémica encuentra su eje central, entre otras razones, en el elemento material o contenido u objeto específico susceptible de regulación por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante decretos con fuerza de ley propiamente dichos.

Constituye, pues, el objetivo general de esta investigación determinar el elemento material de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En tal sentido, se pretende: delimitar el concepto de elemento material; determinar el elemento material en el concepto de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos; examinar los subelementos del elemento material de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; especificar los límites materiales implícitos de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; y, por último, precisar directrices, propósitos y marco de las materias transferidas en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan de 2007.

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Esta investigación fue desarrollada con arreglo a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de información atienden a cuatro ámbitos: constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial. El ámbito constitucional se refiere a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, fuente suprema y fundamento del ordenamiento jurídico; el ámbito legal se refiere a la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan de 2007; el ámbito doctrinal se refiere a los criterios y principios, tanto nacionales como foráneos, de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo; el ámbito jurisprudencial se refiere a las sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y, también, en Sala Electoral, durante el lapso comprendido entre enero de 2000 y diciembre de 2006.

1. Concepto de elemento material

La delimitación del alcance conceptual de la frase "elemento material" (Peña, 2004; Soto et al., 2007) exige la especificación preliminar del significado o sentido de cada uno de los vocablos que la conforman. Una vez explicados tales aspectos, se pretende determinar el elemento material en el concepto de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos1, actos jurídicos normativos previstos en el artículo 236, numeral 8, en concordancia con el artículo 203, tercer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999:

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:...8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

Artículo 203 (...) Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

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Según la Real Academia Española (2001a, p. 872), la palabra "elemento" indica "(...) parte integrante de algo...Cada uno de los componentes de un conjunto (...)". El vocablo "material" denota perteneciente o concerniente a la materia, opuesto a la forma, cada una de las materias necesarias para una obra (Real Academia Española, 2001b). El término "materia" se refiere al "Asunto de que se compone una obra (...) Punto (...) de que se trata" (Real Academia Española, 2001b, p. 1467). En consecuencia, la expresión "elemento material" significa la parte o componente relativo al asunto o materia, no a la forma, de un conjunto.

Ese conjunto se encuentra representado por el concepto de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos, cuyo elemento material atiende a los asuntos o las materias susceptibles de ser reguladas mediante los nombrados actos jurídicos normativos. En tal sentido, Soto et al. (2007: en prensa) conceptualizan:

(...) el decreto con fuerza de ley propiamente dicho como el acto jurídico de contenido normativo y carácter permanente, con fuerza, rango o valor de ley formal o dictado en ejecución directa e inmediata de la CRBV2 de 1999, iniciado, discutido, sancionado y promulgado exclusiva y excluyentemente por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la función legislativa por delegación de la Asamblea Nacional, órgano perteneciente al Poder Legislativo Nacional, y en colaboración con la misma, con ausencia de límites materiales expresos en la CRBV de 1999 y sometido a directrices, propósitos y marco en materias de competencia nacional establecidos en la ley habilitante, dirigido a los entes y órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y a los administrados: personas naturales y jurídicas no estatales.

En atención al concepto transcrito, es posible distinguir el elemento material de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos en la expresión: "(...) ausencia de límites materiales expresos en la CRBV de 1999 y sometido a directrices, propósitos y marco en materias de competencia nacional establecidos en la ley habilitante...".

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2. Subelementos del elemento material

El elemento material del concepto de los decretos con fuerza de ley propiamente dichos (Soto et al., 2007) comprende dos concurrentes subelementos: en primer lugar, ausencia de límites materiales expresos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y, en segundo lugar, sometido a directrices, propósitos y marco en materias de competencia nacional establecidos en la ley habilitante. Los subelementos esbozados se examinan, particularizada y detalladamente, en las páginas sucesivas.

2.1. Ausencia de límites materiales expresos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

El numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contempla entre las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República en Consejo de Ministros el "Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley", vale decir, decretos con fuerza de ley propiamente dichos. La referida norma evidencia la ausencia de límites expresos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 con respecto a las materias...

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