Deducciones - Renta - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322562

Deducciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas182-302
Estatuto Tributario Nacional 2013
182
Art. 104
PARÁGRAFO 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo
las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la
precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados
sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar
vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados
por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de
acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente,
deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.
PARÁGRAFO 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado
cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en
los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto
Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación
laboral asalariada.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 156, 206 y 383.
• *Ley 79 de 1988: Art. 59.
• *Decreto-Ley 1333 de 1989: Arts. 1, 20 y 24.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 050629 DE 10 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Trabajadores Independientes
– Facturación.
OFICIO 050627 DE 10 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Trabajadores independientes.
CONCEPTO 072272 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Tratamiento
tributario a sociedades por acciones simpli cadas.
• OFICIO TRIBUTARIO 043266 DE 8 DE JUNIO DE 2007. DIAN. Certi cado de
ingresos y retenciones. Cooperativas de trabajo asociado.
CAPITULO V
DEDUCCIONES
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 104. REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. Se entienden
realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen
efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por
cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 183
Art. 104
Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen
en el año o período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por
contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales
se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aún cuando
no se hayan pagado todavía.
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de
2006).
COMENTARIO: El inciso primero de la norma de ne la realización de la deducción,
es decir, si cuándo se presenta esa erogación indirecta que se hace necesaria para
la obtención de la renta. Como característica principal de la deducción se consagra
que es un gasto indirecto, en la medida que no puedo incorporarlo especí camente
al valor del bien, sino, que lo tengo que prorratear a todo el proceso productivo.
No tengo manera de aplicarlo directamente al valor de generación de una renta
especi ca, sino, que lo aplico a la totalidad del proceso productivo.
Tienen tratamiento distinto las deducciones aplicadas por los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad por el sistema de causación y los que aplican el
principio de caja.
• Decreto Reglamentario 187 de 1975:
ARTÍCULO 32. Cuando el contribuyente lleve su contabilidad por el sistema de
caja y lo cambie por el de causación, se entienden realizados los ingresos, costos
y deducciones en el momento en que se causen con posterioridad al cambio del
sistema.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 58, 59, 77, 105, 127-1 y 258-1.
• *Decreto Reglamentario 4400 de 2004: Art. 4.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 077560 DE 2010 DE 21 DE OCTUBRE DE 2010. DIAN. Las
deducciones, como factor de depuración de la renta, están condicionadas al
cumplimiento de ciertos requisitos.
CONCEPTO 011326 DE 1 DE FEBRERO DE 2008. DIAN. Deducciones en casos
de contratos forward.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17389 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Para el reconocimiento
scal de las deducciones el Estatuto Tributario, en el artículo 107, señala que son
presupuestos esenciales, la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
Estatuto Tributario Nacional 2013
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Art. 105
• EXPEDIENTE 16236 DE 19 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. La modi cación introducida por la Ley
488 de 1998 al artículo 117 del Estatuto Tributario obedece a la adecuación de la
norma a las disposiciones contables, al consagrar que la deducción opera cuando
los intereses se causen, por ser la causación la regla general.
• EXPEDIENTE 16715 DE 25 DE MARZO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. En los casos en que los contribuyentes
estén obligados a llevar contabilidad se debe aceptar la deducción de intereses
causados antes de la vigencia de la Ley 488 de 1998.
EXPEDIENTE 16695 DE 29 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Del contrato de Forward
y sus riesgos.
• EXPEDIENTE 15992 DE 29 DE JULIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. Requisitos para la deducción de gastos.
ARTÍCULO 105. CAUSACIÓN DE LA DEDUCCIÓN. Se entiende causada
una deducción cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya
hecho efectivo el pago.
• Decreto Reglamentario 187 de 1975:
ARTÍCULO 32. Cuando el contribuyente lleve su contabilidad por el sistema de
caja y lo cambie por el de causación, se entienden realizados los ingresos, costos
y deducciones en el momento en que se causen con posterioridad al cambio del
sistema.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 28, 29, 59, 79, 104, 105, 110, 111 y 156.
• *Decreto Reglamentario 4400 de 2004: Art. 4.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 025949 DE 16 DE ABRIL DE 2010. DIAN. Autorretenedores.
Transacciones a través de Cámara de Compensaciones.
• CONCEPTO 068065 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005. DIAN. Deducción de
impuestos pagados en período diferente al gravable.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17389 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Para el reconocimiento
scal de las deducciones el Estatuto Tributario, en el artículo 107, señala que son
presupuestos esenciales, la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
• EXPEDIENTE 16236 DE 19 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. La modi cación introducida por la Ley
488 de 1998 al artículo 117 del Estatuto Tributario obedece a la adecuación de la

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