Deducciones - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233218

Deducciones

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas104-159

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Artículo 104. Realización de las deducciones.

Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todavía.

[Parágrafo.]

Nota: El parágrafo del artículo 104 fue derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 58. Realización de los costos. Artículo 77. Requisitos para la aceptación de los costos.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 32. Realización del ingreso, costos y deducciones en el sistema de causación.

Nota: Véase el Concepto Tributario 28651 de 2003. Descuentos que se conceden en la enajenación de activos. Pueden tratarse como gastos inanciero? y el Concepto Tributario 32141 de 2003, problema segundo, sobre esta materia.

Artículo 105. Causación de la deducción.

Se entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 28. Causación del ingreso. Artículo 59. Causación del costo. Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas. Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 32. Realización del ingreso, costos y deducciones en el sistema de causación.

Artículo 106. Valor de los gastos en especie.

El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

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Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio ijado en el contrato.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 29. Valor de los ingresos en especie. Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo

Deducciones generales

Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles.

Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Nota: El artículo 107 fue adicionado con el siguiente inciso por el artículo 158 de la Ley 1607 de 2012, así:

En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán solicitar la correspondiente devolución o solicitar una compensación, de conformidad con las reglas contenidas en este Estatuto y según los términos establecidos, los cuales correrán a partir de la ejecutoria de la providencia o acto mediante el cual se determine que la conducta no es punible.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26. Los ingresos son base de la renta líquida. Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles. Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.

Ley 0030 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior. Artículo 124. Deducción inanciación de estudios de trabajadores.

Ley 0115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación. Artículo 189. Deducción por programas de aprendices.

Ley 0118 de 1994 por la cual se establece la cuota de fomento hortifrutícola, se crea el Fondo de Fomento, se establecen las normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones. Artículo 18. Condiciones para la deducción.

Ley 0219 de 1995 por la cual se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración. Artículo 16. Deducciones de costos.

Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995. Artículo 14. Responsables del Régimen Simpliicado. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.

Ley 0272 de 1996 por la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan otras normas sobre su recaudo y administración. Artículo 15. Costos deducibles.

Ley 0383 de 1997 por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando y se dictan otras disposiciones. Artículo 23. Beneficios fiscales concurrentes. Artículo 53. Descuentos originados en la enajenación de títulos derivados de obligaciones fiscales y cambiarias.

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Ley 0534 de 1999 por la cual se establece la cuota de fomento para la modernización y diversiicación del subsector tabacalero y se dictan otras disposiciones. Artículo 15. Deducción de costos.

Ley 0814 de 2003 por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográica en Colombia. Artículo 13. Carácter de la cuota para el Desarrollo Cinematográico.

Nota: Véase Concepto Tributario 52218 de 2002 sobre deducción de la contribución para el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, el Concepto 57621 de 2003. Deducción del Impuesto de Renta de los pagos efectuados a trabajadores por mera liberalidad y el Concepto 11104 de 2004. Deducción de salarios. Concepto Tributario 68244 de 2007. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Deducciones.

Nota: Véase Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10 de marzo de 2011. Expediente 25000-23-27-000-2006-00788-01(16966) MP. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Nota: Véase Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10 de mayo de 2012. Exp. 18006. MP. William Giraldo Giraldo. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Salarios

Artículo 108. Los aportes paraiscales son requisito para la deducción de salarios.

Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 114. Deducción de aportes. Artículo 587. Información sobre bases para aportes fiscales. Artículo 626. Información relacionada con aportes paraiscales. Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes paraiscales.

Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 61. Deducción de los pagos efectuados por los patronos durante el año fiscal por subsidio familiar y cuotas o aportes hechos al SENA y el ISS.

Ley 0115 de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación. Artículo 189. Deducción por programas de aprendices.

Ley 0119 de 1994 por la cual se reestructuró el Sena. Artículo 34. Certiicación sobre pago de aportes. Véase el Decreto 0249 de 2004 por el cual se modiica la estructura del SENA

Decreto 0841 de 1998 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y

la Ley 100 de 1993 en los aspectos tributarios relacionados con el Sistema General

de Seguridad Social y se dictan otras disposiciones. Artículo 9º. Forma de acreditar aportes obligatorios.

Nota: Véase la Resolución 1606 de 2004 del SENA por la cual se deinen elementos para

el recaudo directo de los aportes paraiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. Pago a través de entidades del sistema inanciero.

Decreto 1464 de 2005 por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994. Autoliquidación o pago de aportes paraiscales.

Nota: El primer inciso del artículo 108, fue adicionado con la siguiente frase por el artículo 83 de la Ley 0223 de 1995, así:

Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.

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Ley 0100 de 1993 por...

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