Deducciones - Título I. Renta - Libro primero - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599048750

Deducciones

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas109-166
ESTATUTO TRIBUTARIO 109
     . Elementos integrantes del salario.
 . Pagos que no constituyen salario.  . Salario en especie.
. Viáticos. . Propinas.
Decreto 1174 de (...), por el cual se reglamenta la Ley 0049 de 1990 y se dictan
otras disposiciones. . Salario integral.
Ley 0344 de 1996   
gasto público, . Pagos que no constituyen salario.
Ley 0488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan
   . Artículo 27

Nota 
CAPÍTULO V
DEDUCCIONES
ASPECTOS GENERALES
Artículo 104. Realización de las deducciones.
Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen
efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro
modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o
período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que
lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el
año o período en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todavía.
[]
Nota:      
2006.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 58    
Artículo 77. Requisitos para la aceptación de los costos.
Decreto 0187 de 1975, por el cual se dictan disposiciones en materia del impuesto
sobre la renta y complementarios. Artículo 32     
deducciones en el sistema de causación.
Nota . Descuentos que se conceden en
      Concepto
, problema segundo, sobre esta materia.
Artículo 105. Causación de la deducción.
Se entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se
haya hecho efectivo el pago.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 28. Causación del ingreso. Artículo
59. Causación del costo. . Deducción de cesantías consolidadas. Artículo

Decreto 0187 de 1975, por el cual se dictan disposiciones en materia del impuesto
sobre la renta y complementarios. Artículo 32     
deducciones en el sistema de causación.
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
110
Artículo 106. Valor de los gastos en especie.
El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias
o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el
momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 29. Valor de los ingresos en especie.
Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo
DEDUCCIONES GENERALES
Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles.
Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo
de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con
las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo
con cada actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial,
teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones
establecidas en los artículos siguientes.
Nota:

En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas
consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración
tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier
deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsará
copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la
conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta
que llevó a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los
contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán solicitar la
correspondiente devolución o solicitar una compensación, de conformidad con las reglas
contenidas en este Estatuto y según los términos establecidos, los cuales correrán a partir
de la ejecutoria de la providencia o acto mediante el cual se determine que la conducta
no es punible.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26    
renta líquida.      
 . Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los

             
Superior. 
Ley 0115 de 1994    .
Deducción por programas de aprendices.
        
se crea el Fondo de Fomento, se establecen las normas para su recaudo y
administración y se dictan otras disposiciones.  . Condiciones para la
deducción.
Ley 0219 de 1995, por la cual se establece la cuota de fomento algodonero, se
crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración.
. Deducciones de costos.
ESTATUTO TRIBUTARIO 111
Decreto 0380 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0223 de 1995.
 
costo o gasto en renta.
Ley 0272 de 1996, por la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan
otras normas sobre su recaudo y administración. . Costos deducibles.
 
contra la evasión y el contrabando y se dictan otras disposiciones. Artículo 23.
Artículo 53. Descuentos originados en la enajenación

Ley 0534 de 1999
   .
Deducción de costos.
Ley 0814 de 2003, por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad
 .  . Carácter de la cuota para el Desarrollo

Nota   sobre deducción de la contribución
para el funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, el  
de 2003. Deducción del Impuesto de Renta de los pagos efectuados a trabajadores
por mera liberalidad y el . Deducción de salarios. Concepto
Tributario 68244 de 2007. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Deducciones.
Nota: Véase     . Impuesto sobre la Renta y
       

Deducciones.
Nota       

De Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Nota        
    
del derecho.
SALARIOS

Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar
y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros
Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a
paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los
recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes.
Normas concordantes de este Estatuto.  . Deducción de aportes.
Artículo 587 Artículo 626. Información
Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de

Decreto 0187 de 1975, por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en
materia del impuesto sobre la renta y complementarios.  . Deducción
    
cuotas o aportes hechos al SENA y el ISS.
. .
Deducción por programas de aprendices.
Ley 0119 de 1994, por la cual se reestructuró el Sena. Artículo 34
pago de aportes. Véase el Decreto 0249 de 2004, por el cual
del SENA

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