Deducciones generales
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 96-97 |
Álvaro Jiménez Lozano
96
DEDUCCIONES GENERALES
Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles.
Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de
cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las
actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada
actividad.
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial,
teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones
establecidas en los artículos siguientes.
En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas
en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla
con esta prohibición. La administración tributaria compulsará copias de dicha determinación
a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento
que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevó a la administración
tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales
se ha desconocido la deducción podrán solicitar la correspondiente devolución o solicitar
una compensación, de conformidad con las reglas contenidas en este Estatuto y según los
términos establecidos, los cuales correrán a partir de la ejecutoria de la providencia o acto
mediante el cual se determine que la conducta no es punible.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba