Defensa de la integridad y supremacía constitucional - Teoría General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 512164386

Defensa de la integridad y supremacía constitucional

AutorRogelio Enrique Peña Peña
Páginas55-61

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3.- Acción pública de inexequibilidad.- La defensa de la integridad y supremacía de la Constitución Política es una actividad imprescindible en el Estado de Derecho. En Colombia, antes de 1991, esta función estaba a cargo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pero al sancionarse y promulgarse la Constitución de dicho año esa función le fue atribuida a una creación de esta norma de normas: la Corte Constitucional. Esta entidad ofrece el trascendental cometido sobre los actos que señala su Artículo 241, en respuesta a la acción pública de inexequibilidad. En la legislación colombiana la inexequibilidad es la consecuencia de haberse declarado sin valor o sin efectos, total o parcialmente, los actos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento en su formación; las leyes, tanto por su contenido material como por los vicios de procedimiento en su formación; los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno en facultades extraordinarias y el contentivo del Plan Nacional de Inversiones Públicas cuando el Congreso no lo ha aprobado después de tres meses de habérselo presentado el Gobierno.

El que fuera magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Dídimo Páez Velandia, opina que esta acción es:

la técnica que pone en funcionamiento al órgano supremo controlador de la constitucionalidad de las normas jurídicas del Estado inmediatamente subordinadas a la Constitución con el objeto de garantizar fundamentalmente, en forma general, directa y abstracta, la supremacía de la Ley Fundamental del Estado y, consecuencialmente, los derechos reconocidos en ella a todos los asociados, en

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forma igualitaria y total, mediante la declaratoria de inconstitucionalidad y retiro del ordenamiento jurídico de la norma contraria a la Carta (Páez Velandia, 1985, p. 173-174).

3.1.-Excepción de inaplicabilidad.- Pero hay que agregar que para la guarda de la Constitución en realidad existen dos vías: la señalada de la acción pública, que es la forma de control directo o por vía de acción, y la excepción de inaplicabilidad, más conocida como excepción de inconstitucionalidad, que es la guarda indirecta o por vía de excepción, pues la petición que en este caso se hace es a un juez para que no aplique una norma por colisionar con alguna de carácter constitucional. En este caso la norma continúa ufana con su vigencia para otros casos no disputados.

El mismo Páez Velandia dice de esta excepción que:

la vía procesal que establece directa o indirectamente la Constitución, mediante la cual el funcionario público, al resolver una cuestión propia de su competencia legal, encuentra a petición de una de las partes que intervienen en el proceso o ex oficio que la norma jurídica aplicada al caso concreto está en oposición con una cualquiera de las de la Constitución, la inaplica en la solución de ese caso específico, continuando vigente la norma para los demás casos que puedan presentarse (Páez Velandia, 1985, p. 68).

3.2.- Efectos y diferencias entre estas dos garantías jurídicas.- Entre la acción de inexequibilidad y la excepción de inaplicabilidad existen los siguientes efectos y garantías:

1°.- En cuanto al titular: en la acción es todo ciudadano; en la excepción...

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