Definición de la agresión
Autor | Hernando Sánchez-Sánchez |
Páginas | 109-112 |
DEFINICIÓN DE LA AGRESIÓN
Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre
de 1974
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Comité
Especial sobre la cuestión de la denición de
la agresión, establecido en cumplimiento de su
resolución 2333 (XXII) de 18 de diciembre de
1967, que abarca la labor de su séptimo período
de sesiones celebrado del 11 de marzo al 12 de
abril de 1974, y que incluye el proyecto de De-
nición de la agresión aprobado por consenso
por el Comité Especial y recomendado a la
aprobación de la Asamblea General,
Profundamente convencida de que la aproba-
ción de la Denición de la agresión contribui-
ría al fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales,
1. Aprueba la Denición de la agresión cuyo
texto gura en el anexo de la presente reso-
lución;
2. Expresa su reconocimiento al Comité Es-
pecial sobre la cuestión de la denición de la
agresión por su labor, que ha culminado en la
elaboración de la Denición de la agresión;
3. Insta a todos los Estados a que se abstengan
de todo acto de agresión y de cualquier otro
uso de la fuerza contrario a la Carta de las
Naciones Unidas y a la Declaración sobre los
principios de derecho internacional referentes
a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas;
4. Señala a la atención del Consejo de Seguri-
dad la Denición de la agresión que se consigna
más abajo, y recomienda que, cuando proceda,
tenga en cuenta esa Denición como orien-
tación para determinar, de conformidad con
la Carta, la existencia de un acto de agresión.
Anexo
Denición de la agresión
La Asamblea General,
Basándose en el hecho de que uno de los pro-
pósitos fundamentales de las Naciones Unidas
es mantener la paz y la seguridad internaciona-
les y adoptar medidas colectivas ecaces para
prevenir y eliminar amenazas a la paz y para
suprimir actos de agresión u otros quebranta-
mientos de la paz,
Recordando que el Consejo de Seguridad, en
conformidad con el Artículo 39 de la Carta de
las Naciones Unidas, determinará la existencia
de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de
la paz o acto de agresión y hará recomenda-
ciones o decidirá qué medidas serán tomadas
de conformidad con los Artículos 41 y 42 para
mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales,
C. Definición de la agresión
VI. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
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