La definición de conflictos de interés en el derecho societario colombiano - Núm. 1, Agosto 2016 - UNA. Revista de derecho - Libros y Revistas - VLEX 650853901

La definición de conflictos de interés en el derecho societario colombiano

AutorJosé Miguel Mendoza
Páginas1-26
UNA Revista de Derecho
Vol. 1: 2016
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1
Artículo
LA DEFINICIÓN DE CONFLICTOS DE
INTERÉS EN EL DERECHO SOCIETARIO
COLOMBIANO
José Miguel Mendoza
Resumen
El régimen de conflictos de interés que introdujo la Ley 222 de 1995 ha
tenido escasa aplicación en la práctica. Entre las diferentes razones que
explican esta penosa circunstancia debe contarse la carencia de una
definición legal de las hipótesis que pueden dar lugar a un conflicto de
interés. Para suplir este vacío legal, la Superintendencia de Sociedades ha
emprendido, a lo largo de varios años, una labor de interpretación por vía
administrativa y judicial. En este artículo se presenta una taxonomía de los
diferentes casos en los que puede configurarse un conflicto de interés, a
partir de los más recientes pronunciamientos de la Superintendencia. Esta
clasificación, expuesta aquí con fines meramente ilustrativos, podría ser de
alguna utilidad al momento de examinar el alcance de las reglas sobre
conflictos de interés contenidas en la Ley 222 de 1995. Como complemento
de lo anterior, también se analizan aquí los distintos componentes de la
definición de conflictos de interés propuesta en el proyecto de ley n.º 70 de
2015.
Palabras clave
Sociedades; conflictos de interés; Superintendencia de Sociedades; Ley 222
de 1995.
Abstract
The legal regime on conflicts of interests introduced by Law 222 of 1995
has been poorly enforced. Among the reasons of such pitiful phenomena,
there is a lack of a legal definition of the circumstances under which
conflicts of interests exist. To fill this legislative void, the
Superintendencia
de Sociedades
has undertaken through the last years a labor of
interpretation through administrative and judicial means. This paper
presents a taxonomy of the different circumstances under which a conflict
of interests exists based on the most recent rulings of the
Superintendencia
. This classification, which is merely illustrative, could be
of some help to explore the scope of the rules on conflicts of interests
introduced by Law 222 of 1995. In addition, this paper also analyzes the
UNA Revista de Derecho
Vol. 1: 2016
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diverse components of the definition of conflict of interests proposed by the
Project of Law No. 70 of 2015.
Key words
Corporations; conflicts of interests; Superintendencia de Sociedades; Law
222 of 1995.
I. Introducción
Pocos asuntos revisten tanta importancia para el ordenamiento societario
de un país como la regulación sobre conflictos de interés (Gilson et al.,
2012; Armour et al., 2009; Djankov et al., 2008). Bastaría con anotar que
esta materia se ha convertido en el principal foco de atención de los
distintos organismos supranacionales que se encargan de estudiar las
instituciones de países en vías de desarrollo. El Banco Mundial, por
ejemplo, valora las reglas sobre conflictos de interés como uno de los
principales indicadores para construir el índice
Doing Business
. Tampoco
deben perderse de vista los numerosos estudios publicados por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre
la importancia de regular adecuadamente los conflictos mencionados. Pero
para entender la verdadera relevancia de esta materia, a todo lo anterior
habría que sumarle la jurisprudencia sentada sobre el particular, a lo largo
de casi cien años, por la Corte de Cancillería de Delaware,1 así como las
diversas iniciativas propuestas para reformar el régimen europeo sobre
conflictos de interés.2
La amplísima atención que han recibido los conflictos de interés se justifica
por las repercusiones económicas que puede tener su regulación sobre el
funcionamiento de una compañía. De una parte, suele ser provechoso que
los administradores o accionistas controlantes de una sociedad contraten
con ella, particularmente cuando se trata de compañías no inscritas en una
bolsa de valores (Pacces, 2011) . Tales personas pueden, por ejemplo,
prestarle recursos a la sociedad para remediar problemas temporales de
liquidez o venderle activos indispensables para la gestión de la empresa
social. Aunque en estas operaciones se presenta un claro conflicto de
interés, mal haría el Estado en vedar el mutuo o prohibir la compra de
activos. Es perfectamente factible que los dineros se presten en condiciones
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Cfr., por ejemplo, las sentencias emitidas en los casos de
In re Rural/Metro
Corp. Shareholders Litigation
, No. 6350-VCL (Del. Ch. 2014) y de
In re
Pure Resources Inc. Shareholders Litigation
, 808 A.2d 421 (Del. Ch. 2002).
2 Para un análisis de la iniciativa europea más reciente sobre la materia, cfr.
a Enriques, L. (2015)
.

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