Definiciones - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156790

Definiciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas363-365

Page 363

ARTÍCULO 1494. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 4, 73, 74, 411, 633, 664, 666, 1282, 1495, Arts. 1949 y ss., Arts. 1955 y ss., Arts. 1973 y ss., Arts. 2302, 2341, Arts. 2142 y ss., Arts. 2236 y ss., Art. 2283, Arts. 2287 y ss., Arts. 2304 y ss., Arts. 2313 y ss., Art. 2322, Arts. 2341 y ss.

· Código de Comercio: Art. 882.

· *Ley 57 de 1887: Art. 34.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2013034253-001 DE 8 DE MAYO DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Hábeas data, reporte negativo, comunicación previa al titular.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 13232-15646 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ. Tasación del monto de la indemnización en salarios mínimos legales.

ARTÍCULO 1495. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 74, 633, 666 y 1502.

· Código de Comercio: Art. 864.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2013026890-001 DE 19 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

Crédito, solidaridad pasiva.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 28281 DE 28 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. RUTH STELLA CORREA PALACIO. Generalidades del contrato de transacción.

· EXPEDIENTE 05178-01 DE 31 DE MAYO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. Un contratante incumplido o renuente a cumplir, por regla general, carece de legitimación e interés para exigir el cumplimiento o resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

· EXPEDIENTE 00263-01 DE 19 DE OCTUBRE DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. La obligación de saneamiento redhibitorio a cargo del vendedor, entraña una prestación de resultado garantizado sobre la ausencia de vicios o defectos que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el in previsto en el contrato.

· EXPEDIENTE 5577 DE 14 DE AGOSTO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. El contrato es un concierto de voluntades que por lo regular, constituye una unidad.

ARTÍCULO 1496. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

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CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 666, 1546, 1604 y 1609.

· Código de Comercio: Art. 1036.

· *Decreto-Ley 960 de 1970: Art. 223.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

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