Definiciones - Disposiciones generales - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585838954

Definiciones

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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación y objeto
Sección 1.1.1
§0001. Artículo 1.1.1.1 Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente
resolución aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las
actividades complementarias de éstos y a las actividades que realizan los prestadores de los
mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.
§0002. Artículo 1.1.1.2 Objeto. La presente resolución tiene como objeto principal integrar y
unificar la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico.
CAPÍTULO 2
Definiciones
Sección 1.2.1
§0003. Artículo 1.2.1.1 Nota. El artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 fue subrogado
por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003.1
Definiciones. Para efectos de contribuir a la correcta interpretación de la presente Resolución, se
adoptan las siguientes definiciones:
Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que
normalmente utiliza un usuario.
1 Ver Resolución CRA 271 DE 2003 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del
Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001”.
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Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados
para la recolección por un usuario determinado.
Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio
público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.
Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público
domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes
productores.
Aforo Ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público
domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al
período anterior.
Aforo Extraordinario de aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público
domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha
variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de
los procedimientos de reclamación y/o recurso.
Año base. Entiéndase como “año” el período de doce meses, el cual puede coincidir o no con
una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las
comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del
servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga
información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la
Comisión.
Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los
costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo
durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la
prestación del servicio. En este caso, deben informar a la Comisión de Regulación los supuestos
empleados.
Aportes de Conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar
un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red
existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión
del Sistema.2
Beneficiario:3 Es el prestador del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado
que suscribe un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o
alcantarillado, con un proveedor, para la prestación de dichos servicios públicos domiciliarios.
3 Definición incorporada de la Resolución CRA 608 de 2012.

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