El delito: mera tipicidad y antijuridicidad - Núm. 10-1, Enero 2010 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 353494390

El delito: mera tipicidad y antijuridicidad

AutorCésar A. Sandoval Molina
CargoAbogado de la Universidad Santiago de Cali, ex procurador judicial penal delegado ante el Tribunal Superior de Cali, especialista en Derecho Penal y profesor de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.
Páginas115-152
El delito: mera tipicidad y antijuridicidad
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El delito:
mera tipicidad y
antijuridicidad
César A. Sandoval Molina*
* Abogado de la Universidad Santiago de Cali, ex procurador judicial penal
delegado ante el Tribunal Superior de Cali, especialista en Dere cho Penal y
profesor de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.
Criterio Jurídico Santiago de Cali V. 10, No. 1 2010-1 pp. 115-152 ISSN 1657-3978
Recibido: 16 de mayo de 2010 Aprobado: 14 de junio de 2010
César A. Sandoval Molina
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Resumen
Este artículo intenta demostrar que, dada la evolución fijada por
la dogmática alemana durante todo el siglo pasado, no debe
afirmarse que el delito es conducta típica, antijurídica y
culpable, sino, simplemente, que el delito es sólo tipicidad y
antijuridicidad, es decir, volver a la bipartición, pero bajo
cánones bien diferentes. Con este fin, se hará un previo recuento
histórico sobre las variantes generales de la dogmática en la
conformación del delito. Este trabajo no pretende profundizar en
la teoría del delito, sino partir de lo conocido para llamar la
atención sobre el estado actual de la composición de la conducta
punible, con el propósito de ayudar a la práctica judicial y a la
pedagogía del derecho penal.
Palabras claves
Derecho penal, teoría del delito, tipicidad, antijuridicidad.
Abstract
This article purports to demonstrate that, given the evolution
German dogmatic criminal has followed over the previous
century, an offense should not be presented as defined,
wrongful, and culpable conduct, but rather, simply, as nothing
other than definition and wrongfulness. In other words, we
should return to a bipartite scheme, but following very different
standards. With this goal, the author begins by presenting a
historical account of the general variants of German criminal
dogmatism in constituting an offense. This article does not
pretend to examine in depth the theory of offenses, but instead
to start from what is already known in order to call attention to
the current way of constituting offenses, with the aim of
assisting the practice of criminal law in court and the teaching of
criminal law.
Keywords
Criminal law, theory of offenses, definition, wrongfulness.
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1. Introducción
s pertinente dejar sentado, de una vez, que no se pretende con este
trabajo profundizar en la teoría del delito, sino partir de lo
conocido para llamar la atención sobre el estado actual de la
composición de la conducta punible, con lo que, por una parte, se
simplificará su manejo en la praxis judicial y, por otra, se obtendrá un
texto sencillo para servir de inicio en el estudio del derecho penal
sustantivo.
Así, se intentará demostrar que, dada la evolución fijada por la
dogmática alemana durante todo el siglo pasado, no debe afirmarse que
el delito es conducta típica, antijurídica y culpable (criterio tripartita
nacido con Beling) sino, simplemente, que el delito es sólo tipicidad y
antijuridicidad. Es decir, volver a la bipartición pero bajo cánones bien
diferentes, como que ya no serán la antijuridicidad y la culpabilidad los
componentes estructurales del delito al tenor de la primaria dogmática
alemana, sino la tipicidad y la antijuridicidad.
Ello se hará con un previo recuento histórico sobre las variantes
generales de la dogmática en la conformación del delito en cuanto a la
concepción de sus elementos estructurales, para de allí recabar en el
aserto de la propuesta.
2. Las escuelas penales
No se discute hoy que, ad portas del siglo pasado, dos corrientes del
pensamiento penal se disputaban en Europa la primacía. En primer
lugar, con raigambre italiana, la llamada escuela clásica, fundada en la
filosofía de la Ilustración, que concebía el delito constituido en dos
partes perfectamente distinguibles: una objetiva, lo ilícito, y otra
subjetiva, la culpabilidad. En segundo lugar, la corriente de la política
criminal, de origen alemán, con Franz Von Liszt. Esta corriente
colocaba al delincuente como límite infranqueable para el derecho
penal, lo que hacía a esta tendencia una profundamente penetrada por el
cientificismo predominante de la segunda mitad del siglo XIX, al punto
E

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