El delito de violación de las reglas en la construcción
Autor | José Hurtado Pozo |
Cargo | Ph. D. Catedrático emérito de la Universidad de Fribourg, Suiza |
Páginas | 137-178 |
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, enero-junio de 2015
* Ph. D. Catedrático emérito de la Universidad de Fribourg, Suiza.
El delito de violación
de las reglas en la construcción
José Hurtado Pozo*
Resumen
El texto se ocupa del comportamiento punible que, en la legislación suiza, se
conoce como violación de las reglas en la construcción (artículo 229). Con ta-
les miras, hace un examen del derecho comparado y se detiene en las princi-
pales características de esa gura, con especial consideración al bien jurídico;
además, examina las modalidades dolosa y culposa de la descripción típica
y las consecuencias jurídico-penales imponibles. Todo ello en el ámbito de la
responsabilidad de la empresa.
Palabras clave
Bien jurídico, construcción, culpa, delito, dolo, empresa, reglas, responsabili-
dad, sanción, violación.
Generalidades
La construcción, renovación o demolición de edicaciones siempre
ha constituido una actividad que implica riesgos para los bienes e
intereses de las personas. Peligros que han aumentado notablemente
a medida que la técnica e instrumentos para llevarla a cabo han
devenido más sosticados. Al mismo tiempo, estos progresos también
han comportado mejoras importantes en la seguridad y previsión de
que dichos riesgos se produzcan o se concreten en perjuicio tanto de
los propios ejecutantes como de terceros.
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Este sector peligroso de la actividad diaria, junto con muchas
otras, ha sido uno de los factores que ha conducido a que se calique
nuestro sistema comunitario de “sociedad de riesgo” (Beck, 1986);
caracterizado por procesos de individualización y de fragmentación
social en un contexto modicado sensiblemente por la globalización
y las transformaciones tecnológicas. De manera que los peligros se
multiplican e intensican con la posibilidad de desestabilizar las
actividades sociales, hasta entonces desarrolladas en condiciones de
cierta seguridad; situación que ha dado lugar al orecimiento de
diversas regulaciones destinadas a precisar los límites que deben
respetarse al realizar actividades riesgosas, pero indispensables
para la vida social. Este marco normativo constituye el denominado
‘riesgo permitido o autorizado’.
Los riesgos comprometen ya sea los intereses individuales de las
personas o los intereses colectivos de la comunidad. Por lo que se
incriminan comportamientos a título de delitos contra las personas
individuales o de delitos contra la colectividad, los mismos que
son caracterizados como delitos de lesión o delitos de peligro
(individual o colectivo). De modo que el riesgo puede representar la
probabilidad de causar un perjuicio a una persona o a un grupo de
personas determinadas o se puede presentar la posibilidad de que el
daño afecte a un número indeterminado de individuos.
El comportamiento punible objeto de análisis pertenece, como lo
ha considerado expresamente el legislador suizo, al grupo de delitos
de peligro común que afectan, en primer lugar, a la colectividad y,
en segundo plano, a la vida e integridad corporal de las personas.
La complejidad de las sociedades modernas aumenta y los com-
portamientos peligrosos, lícitos o ilícitos, se intensican debido,
principalmente, a que entre los participantes de la actividad econó-
mica, nanciera y de servicios, las empresas juegan un papel cada
vez más importante. En el campo de la construcción, ellas hacen fac-
tible que se proyecten y ejecuten edicaciones cada vez más gran-
des y diversas, lo cual da lugar a que, de manera más frecuente e
intensa, se produzcan situaciones riesgosas. Este factor ha coadyu-
vado a acentuar la tendencia a reconocer la responsabilidad penal
de dichos entes colectivos.
En un país como Suiza, y conforme a su legislación, cabe destacar
que los comportamientos relevantes en el ámbito del control penal
en materia de la construcción están constituidos por los delitos que
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atentan contra los bienes individuales: la vida (homicidio culposo),
la salud e integridad corporal (lesiones), el patrimonio (estafa, abuso
de conanza, daños a la propiedad), la seguridad pública (p. ej., el
delito materia de este análisis).
Debido a la condición de Estado confederal de Suiza, el estudio de
esta gura punible en especial implica tener en cuenta las disposiciones
legales de orden administrativo, pues a través de ellas se busca reforzar,
a nivel federal, cantonal y comunal (Cfr. Riklin, 1986, p. 399), la ecacia
de las directivas y los reglamentos destinados a garantizar el correcto
desarrollo de la actividad de la construcción de edicios.
Así las cosas, en atención a la índole de este análisis, nos limitamos
a presentar los diversos aspectos de la interpretación del tipo legal
contenido en el artículo (art.) 229 del Código Penal (CP); lo anterior,
puesto que aun la simple descripción de los demás aspectos relacio-
nados con esta incriminación implicaría sobrepasar el marco jado.
Según dicha disposición:
Violación de las reglas del arte de construir.
1. Quien, dirigiendo o ejecutando una construcción o una
demolición, viola intencionalmente las reglas del arte y, a
sabiendas, pone en peligro la vida o la integridad corporal
de las personas, es castigado con pena privativa de la
libertad no mayor de tres años o pena pecuniaria. En caso
de pena privativa de libertad, una pena pecuniaria será
igualmente pronunciada.
2. La pena es privativa de libertad no mayor de tres años o pena
pecuniaria si el autor viola culposamente las reglas del arte.
Antes de la unicación de la legislación penal suiza, los códigos
penales cantonales no preveían una disposición similar al art. 229;
su inserción y redacción fue discutida ampliamente en el seno
de las diversas comisiones, los debates se reejan en las distintas
modicaciones de los textos propuestos. Para la muestra basta
un ejemplo: inicialmente, se hacía referencia a ‘Quien en ocasión
de trabajos de construcción’ (Wer bei Bauarbeiten) y a ‘dirigido o
ejecutado trabajos’ (dirigé ou exécuté des travaux) (Gautier, 1916, p.
367), luego en el art. 195 del proyecto denitivo de 1918 se usó
la fórmula ‘dirigiendo o ejecutando trabajos’ (en dirigeant ou en
exécutant); la misma que fue denitivamente conservada en el texto
del Código, preriéndose así muy probablemente el modelo alemán.
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