Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales - Parte especial. De los delitos en particular - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229650

Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas139-151

Page 139

CAPÍTULO I De la violación

ARTÍCULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. (Artículo modficado por el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008). El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1236 de 2008, era la siguiente:

Prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses.

  1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de ocho (8) a quince (15) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Civil: Arts. 1513 y 1514.

    · *Ley 360 de 1997: Arts. 15 y 16.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 5.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 2012:

    Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias Basadas en Género para Clínica Forense.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 571 de 2006:

    Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 13 y 16.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 24096 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Diferencia entre los delitos de acceso carnal, acto sexual violentos y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

    ARTÍCULO 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. (Artículo modficado por el artículo 2 de la Ley 1236 de 2008). El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

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    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1236 de 2008, era la siguiente:

    Prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

  2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de tres (3) a seis (6) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Civil: Arts. 1513 y 1514.

    · *Ley 360 de 1997: Arts. 15 y 16.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 5.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 2012:

    Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias Basadas en Género para Clínica Forense.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 571 de 2006:

    Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 13, 16 y 221.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 24096 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Diferencia entre los delitos de acceso carnal, acto sexual violento y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

    ARTÍCULO 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. (Artículo modficado por el artículo 3 de la Ley 1236 de 2008. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

    Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1236 de 2008, era la siguiente:

    Prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses.

    Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

  3. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de ocho (8) a quince (15) años.

    Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de tres (3) a seis (6) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Penal: Art. 211.

    · Código Civil: Art. 1504.

    · *Ley 360 de 1997: Arts. 15 y 16.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 5.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 2012:

    Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias Basadas en Género para Clínica Forense.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 571 de 2006:

    Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual.

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 13 y 16.

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    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · EXPEDIENTE 24096 DE 6 DE ABRIL DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO. Diferencia entre los delitos de acceso carnal, acto sexual violento y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

CAPÍTULO II De los actos sexuales abusivos

ARTÍCULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. (Artículo modficado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008). El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1236 de 2008, era la siguiente:

Prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

  1. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Penal: Art. 211.

    · Código Civil: Art. 1504.

    · *Ley 1146 de 2007: Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

    · *Ley 1098 de 2006: Art. 106.

    · *Ley 360 de 1997: Arts. 15 y 16.

    · *Ley 12 de 1991: Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 5.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 2012:

    Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias Basadas en Género para Clínica Forense.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 571 de 2006:

    Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Víctima en la Investigación del Delito Sexual.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 1019 de 2004:

    Por el cual se adoptan unas Guías de Procedimientos y Reglamento Técnico Forense (Edad clínica).

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 13 y 16.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Aparte subrayado del artículo 208, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-876 de 22 de noviembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

    · EXPEDIENTE 13466 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO. Incapacidad del menor de 14 años para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad.

    ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. (Artículo modficado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008). El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

    NOTAS DE VIGENCIA: 2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1236 de 2008, era la siguiente:

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    Prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.

    Si el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en este artículo con personas menores de catorce años por medios virtuales, utilizando redes globales de información, incurrirá en las penas correspondientes disminuidas en una tercera parte.

  2. La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de tres (3) a cinco (5) años.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código de Penal: Arts. 208, 210 211 y 212.

    · *Ley 1098 de 2006: Art. 106.

    · *Ley 679 de 2001: Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

    · *Ley 360 de 1997: Arts. 15 y 16.

    · *Ley 12 de 1991: Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 5.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 2012:

    Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias Basadas en Género para Clínica Forense.

    · *Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 571 de 2006:

    Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la...

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