Delitos contra el patrimonio económico - Parte especial. De los delitos en particular - Ley 599 de 2000 (julio 24) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229662

Delitos contra el patrimonio económico

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas161-179

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CAPÍTULO I Del hurto

ARTÍCULO 239. HURTO. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ). El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA DE VIGENCIA: Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, eran las siguientes:

Prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código Penal: Arts. 241 y 242.

· Código Civil: Art.655.

· *Ley 16 de 1972: Art. 21.

· Constitución Política de Colombia: Art. 58.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· EXPEDIENTE 40830 DE 22 DE MAYO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. El objeto sobre el que recae la conducta de hurto debe ser de origen lícito.

ARTÍCULO 240. HURTO CALIFICADO. (Artículo modficado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007). La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

  1. Con violencia sobre las cosas.

  2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

  3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

  4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

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    La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

    Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el in de asegurar su producto o la impunidad.

    La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

    La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráicas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

    NOTAS DE VIGENCIA: 3. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 1142 de 2007, eran las siguientes:

    La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, sí (...)

    Prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

    La pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

  5. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, eran las siguientes:

    La pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años, si (...)

    La pena será de prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

    La pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

  6. Las penas previstas para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 813 de 2003, eran las siguientes:

    La pena será prisión de tres (3) a ocho (8) años, si (...)

    La pena será prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 239, 241 y 242.

    · Código de Procedimiento Penal: Art. 314 Par. 1.

    · Código Civil: Art. 655.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 21.

    ARTÍCULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. (Artículo modficado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007). La pena

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    imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

  7. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.

  8. Aprovechando la conianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

  9. Valiéndose de la actividad de inimputable.

  10. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.

  11. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.

  12. (Numeral 6 derogado por el artículo 1 de la Ley 813 de 2003).

  13. Sobre objeto expuesto a la conianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

  14. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.

  15. En lugar despoblado o solitario.

  16. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.

  17. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.

  18. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.

  19. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

  20. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

  21. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 239 y 240.

    · Código de Procedimiento Penal: Art. 314 Par. 1.

    · Código Civil: Art. 655.

    · *Ley 1572 de 2012: Por medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 21.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 58.

    ARTÍCULO 242. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA. La pena será de multa cuando:

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  22. El apoderamiento se cometiere con el in de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

    Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1) unidad multa.

  23. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Penal: Arts. 39, 239 y 240.

    · Código Civil: Arts. 655 y 2322 al 2340.

    · Código de Comercio: Arts. 98 al 109 y 515.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 21.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 58.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Numeral 2 del artículo 242 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "bajo el entendimiento de que la expresión "socio" no incluye a los socios de las sociedades legalmente constituidas", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-553 de 31 de mayo de 2001. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.

    ARTÍCULO 243. ALTERACIÓN, DESFIGURACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE MARCAS DE GANADO. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ). El que altere, desigure o suplante marca de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.

    NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modficación introducida por la Ley 890 de 2004, era la siguiente:

    Prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Código Civil: Art. 655.

    · *Ley 1453 de 2011: Art. 105.

    · *Ley 16 de 1972: Art. 21.

    · Constitución Política de Colombia: Art. 58.

CAPÍTULO II De la extorsión

ARTÍCULO 244. EXTORSIÓN. (A partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 ). (Artículo modficado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002 ). El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o...

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