Demanda y contestación - Objeto del Proceso - Actos Procesales - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513471142

Demanda y contestación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas54-68

Page 54

CAPÍTULO I Demanda

ARTÍCULO 82. REQUISITOS DE LA DEMANDA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. La designación del juez a quien se dirija.

  2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identiicación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identiicación tributaria (NIT).

  3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

  4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

  5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasiicados y numerados.

  6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.

  7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

  8. Los fundamentos de derecho.

  9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

  10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notiicaciones personales.

  11. Los demás que exija la ley.

    Page 55

    PARÁGRAFO 1. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notiicaciones, se deberá expresar esa circunstancia.

    PARÁGRAFO 2. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la irma digital deinida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identiique con su nombre y documento de identiicación en el mensaje de datos.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código General del Proceso: Arts. 17 al 34, 63 al 65, Arts. 73 y ss., Arts. 78, 79, Arts. 83 y ss., Arts. 97, 100, 104, 107, 108, 206, Arts. 368 y ss., Arts. 375, 391, 399, 401, 408, 409, 463, 482, 488, 523, 578, 586 y 607.

    · *Ley 472 de 1998: Art. 52.

    · *Ley 527 de 1999: Art. 2 lit. c).

    DOCTRINA:

    · OFICIO 220-49970 DE 16 DE MAYO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

    Competencia de esta Superintendencia para conocer de irregularidades o conlictos de naturaleza societaria en sede administrativa y/o jurisdiccional.

    ARTÍCULO 83. REQUISITOS ADICIONALES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especiicarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identiiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda.

    Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región.

    Las que recaigan sobre bienes muebles los determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identiicarán, según fuere el caso.

    En los procesos declarativos en que se persiga, directa o indirectamente, una universalidad de bienes o una parte de ella, bastará que se reclamen en general los bienes que la integran o la parte o cuota que se pretenda.

    En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran.

    CONCORDANCIAS:

    · Código General del Proceso: Arts. 90, 93, 378, 383, 420, 434, 476, 487, 488, 578, 582, 583, 590 y 599 al 602.

    · Código Civil: Arts. 655, 656 y 1321.

    ARTÍCULO 84. ANEXOS DE LA DEMANDA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). A la demanda debe acompañarse:

  12. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.

  13. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.

    Page 56

  14. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.

  15. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.

  16. Los demás que la ley exija.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código General del Proceso: Arts. 10, 58, 64, 73 al 75, 82, 85, 87, Arts. 89 y ss., Arts. 96, 100, 184, 245, 362, 375, 376, 378, 384, 399, 405, Arts. 422 y ss. Arts. 476, 488, 489, 523, 578 y 599.

    · Código Civil: Art. 633.

    · Código de Comercio: Arts. 117 y 498.

    · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 159.

    · *Ley 1653 de 2013: Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones.

    · *Decreto-Ley 2150 de 1995: Arts. 43 al 45.

    DOCTRINA:

    · OFICIO 220-49970 DE 16 DE MAYO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

    Competencia de esta Superintendencia para conocer de irregularidades o conlictos de naturaleza societaria en sede administrativa y/o jurisdiccional.

    ARTÍCULO 85. PRUEBA DE LA EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN LEGAL O CALIDAD EN QUE ACTÚAN LAS PARTES. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). La prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certiicarla. Cuando la información esté disponible por este medio, no será necesario certiicado alguno.

    En los demás casos, con la demanda se deberá aportar la prueba de la existencia y representación legal del demandante y del demandado, de su constitución y administración, cuando se trate de patrimonios autónomos, o de la calidad de heredero, cónyuge, compañero permanente, curador de bienes, albacea o administrador de comunidad o de patrimonio autónomo en la que intervendrán dentro del proceso.

    Cuando en la demanda se exprese que no es posible acreditar las anteriores circunstancias, se procederá así:

  17. Si se indica la oicina donde puede hallarse la prueba, el juez ordenará librarle oicio para que certiique la información y, de ser necesario, remita copia de los correspondientes documentos a costa del demandante en el término de cinco (5) días. Una vez se obtenga respuesta, se resolverá sobre la admisión de la demanda.

    El juez se abstendrá de librar el mencionado oicio cuando el demandante podía obtener el documento directamente o por medio de derecho de petición, a menos que se acredite haber ejercido este sin que la solicitud se hubiese atendido.

  18. Cuando se conozca el nombre del representante legal del demandado, el juez le ordenará a este, con las previsiones del inciso siguiente, que al contestar la demanda allegue las pruebas respectivas. Si no lo

    Page 57

    hiciere o guardare silencio, se continuará con el proceso. Si no tiene la representación, pero sabe quién es el verdadero representante, deberá informarlo al juez. También deberá informar sobre la inexistencia de la persona jurídica convocada si se le ha requerido como representante de ella.

    El incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el inciso anterior hará incurrir a la persona requerida en multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) y en responsabilidad por los perjuicios que con su silencio cause al demandante.

    Cuando la persona requerida airme que no tiene la representación ni conoce quién la tenga, el juez requerirá al demandante para que en el término de cinco (5) días señale quién la tiene, so pena de rechazo de la demanda.

  19. Cuando en el proceso no se demuestre la existencia de la persona jurídica o del patrimonio autónomo demandado, se pondrá in a la actuación.

  20. Cuando se ignore quién es el representante del demandado se procederá a su emplazamiento en la forma señalada en este código.

    CONCORDANCIAS:

    · Código General del Proceso: Arts. 53, 54, 82, 84, 86, 89, 100, 103, 118, 206, 293 y 367.

    · Código de Comercio: Art. 196.

    ARTÍCULO 86. SANCIONES EN CASO DE INFORMACIONES FALSAS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Si se probare que el demandante o su apoderado, o ambos, faltaron a la verdad en la información suministrada, además de remitir las copias necesarias para las investigaciones penal y disciplinaria a que hubiere lugar, se impondrá a aquellos, mediante incidente, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales y se les condenará a indemnizar los perjuicios que hayan podido ocasionar, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en este código.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código General del Proceso: Arts. 44, 82, 85, 127, 152, 169, 170, 207 y 367.

    · Código Penal: Arts. 442 y ss., Art. 772.

    · *Ley 270 de 1996: Arts. 112 y 114.

    ARTÍCULO 87. DEMANDA CONTRA HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, DEMÁS ADMINISTRADORES DE LA HERENCIA Y EL CÓNYUGE. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Cuando se pretenda demandar en proceso declarativo o de ejecución a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres se ignoren, la demanda deberá dirigirse indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad, y el auto admisorio ordenará emplazarlos en la forma y para los ines previstos en este código. Si se conoce a alguno de los herederos, la demanda se dirigirá contra estos y los indeterminados.

    Page 58

    La demanda podrá formularse contra quienes iguren como herederos abintestato o testamentarios, aun cuando no hayan aceptado la herencia. En este caso, si los demandados o ejecutados a quienes se les hubiere notiicado personalmente el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, no maniiestan su repudio de la herencia en el término para contestar la demanda, o para proponer excepciones en el proceso ejecutivo, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR