Demanda de Inconstitucionalidad contra contra los artículos 2 y 3 del Decreto 2762 de 1991; el artículo 24 - literales a, b y d del Decreto 1795 de 2000; los artículos 411 y 457 del Código Civil; el artículo 4 de la Ley 70 de 1931; los artículos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982; el artículo 7 de la Ley 3 de 1991; los artículos 283 - numeral 2 y 286 de la Ley 5 de 1992; el artículo 5 de la Ley 43 de 1993; el artículo 8 - numeral 1 literal g y numeral 2 literales c y d de la Ley 80 de 1993; el artículo 244 de la Ley 100 de 1993; los artículos 14 - numerales 2 y 8, y 52 de la Ley 190 de 1995; los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996; el artículo 2 de la Ley 294 de 1996, el artículo 2 de la Ley 387 de 1997; los artículos 222, 431 y 495 de la Ley 522 de 1999; los artículos 10 y 11 de la Ley 589 de 2000; los artículos 34, 104 - numeral 1, 170 - numeral 4, 179 - numerales 1 y 4, 188 b - numeral 3, 229, 233, 236, 245 - numeral 1 y 454 a de la Ley 599 de 2000; los artículos 40, 71 y 84 - numerales 1, 2, 3, 6, 7, y 9... - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930410

Demanda de Inconstitucionalidad contra contra los artículos 2 y 3 del Decreto 2762 de 1991; el artículo 24 - literales a, b y d del Decreto 1795 de 2000; los artículos 411 y 457 del Código Civil; el artículo 4 de la Ley 70 de 1931; los artículos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982; el artículo 7 de la Ley 3 de 1991; los artículos 283 - numeral 2 y 286 de la Ley 5 de 1992; el artículo 5 de la Ley 43 de 1993; el artículo 8 - numeral 1 literal g y numeral 2 literales c y d de la Ley 80 de 1993; el artículo 244 de la Ley 100 de 1993; los artículos 14 - numerales 2 y 8, y 52 de la Ley 190 de 1995; los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996; el artículo 2 de la Ley 294 de 1996, el artículo 2 de la Ley 387 de 1997; los artículos 222, 431 y 495 de la Ley 522 de 1999; los artículos 10 y 11 de la Ley 589 de 2000; los artículos 34, 104 - numeral 1, 170 - numeral 4, 179 - numerales 1 y 4, 188 b - numeral 3, 229, 233, 236, 245 - numeral 1 y 454 a de la Ley 599 de 2000; los artículos 40, 71 y 84 - numerales 1, 2, 3, 6, 7, y 9...

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Demanda de Inconstitucionalidad contra contra los artículos 2 y 3 del Decreto 2762 de 1991; el artículo 24 - literales a, b y d del Decreto 1795 de 2000; los artículos 411 y 457 del Código Civil; el artículo 4 de la Ley 70 de 1931; los artículos 1 y 27 de la Ley 21 de 1982; el artículo 7 de la Ley 3 de 1991; los artículos 283 - numeral 2 y 286 de la Ley 5 de 1992; el artículo 5 de la Ley 43 de 1993; el artículo 8 - numeral 1 literal g y numeral 2 literales c y d de la Ley 80 de 1993; el artículo 244 de la Ley 100 de 1993; los artículos 14 - numerales 2 y 8, y 52 de la Ley 190 de 1995; los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996; el artículo 2 de la Ley 294 de 1996, el artículo 2 de la Ley 387 de 1997; los artículos 222, 431 y 495 de la Ley 522 de 1999; los artículos 10 y 11 de la Ley 589 de 2000; los artículos 34, 104 - numeral 1, 170 - numeral 4, 179 - numerales 1 y 4, 188 b - numeral 3, 229, 233, 236, 245 - numeral 1 y 454 a de la Ley 599 de 2000; los artículos 40, 71 y 84 - numerales 1, 2, 3, 6, 7, y 9 de la Ley 734 de 2002; los artículos 8 - literal b, 282, 303, y 385 de la Ley 906 de 2004; el artículo 3 - numerales 3.7.1 y 3.7.2 de la Ley 923 de 2004; los artículos 14 y 15 de la Ley 971 de 2005; los artículos 5, 7, 15, 47, 48 y 58 de la Ley 975 de 2005; los artículos 2 y 26 de la Ley 986 de 2005; el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007; los artículos 61, 62, 80, 159, 161 y 172 - numerales 2, 4, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 1152 de 2007; y el artículo 18 de la Ley 1153 de 2007.

NÚMERO DE SENTENCIA: C 029 de 2009

TIPO DE SENTENCIA: Acción de Inconstitucionalidad

FECHA DE SENTENCIA: 28 de Enero de 2009

MAGISTRADO PONENTE: Rodrigo Escobar Gil

ACTOR O ACCIONANTE: Rodrigo Uprimny Yepes, María Paula Saffon Sanín, Marcela Sánchez Buitrago, Mauricio Albarracín Caballero, Alejandra Azuero Quijano y Luz María Sánchez Duque

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Las normas acusadas excluyen de su ámbito de aplicación a las parejas homosexuales y sus miembros, de manera que, todas en general, vulneran el preámbulo y los artículos 1, 13 y 16 de la Carta Política y algunas en particular, violan los artículos 2, 12, 13, 15, 16, 18, 24, 29, 40, 48, 49, 51, 58, 64, 66, 93, 95, 100, 123, 126, 209, 229, 250 numerales 6 y 7 de la Constitución Política, toda vez que las normas acusadas establecen un régimen de beneficios o de cargas que tienen como destinatarias a las parejas heterosexuales pero que excluyen a las parejas homosexuales.

CARGOS CONTRA LAS NORMAS CIVILES QUE REGULAN LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO INEMBARGABLE DE FAMILIA Y LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR:

Los actores consideran que el artículo 4 de la Ley 70 de 1931 y los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996 infringen los artículos 1, 13, 16 y 51 de la Constitución Política, toda vez que contienen disposiciones tendientes a la protección del lugar de habitación de las familias, con exclusión de las parejas homosexuales, ya que sus efectos se restringen a las parejas heterosexuales al articularse en torno a la noción de familia que de acuerdo con la Carta Política sólo incluye las parejas formadas por un hombre y una mujer.

Los demandantes resaltan la importancia del acceso a las instituciones de patrimonio de familia inembargable y afectación a vivienda familiar para la construcción de un proyecto de vida en común y para la protección del miembro económicamente más débil de la pareja. Por lo tanto, el déficit de protección en estos asuntos compromete los derechos a la igualdad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la vivienda digna de las parejas homosexuales.

Adicionalmente y teniendo en cuenta que vía jurisprudencial se consideró que no se encontraba justificada la sujeción al término de dos años para que el compañero permanente del afiliado al sistema de salud pudiera ser incluido como beneficiario, los demandantes consideran que no existe razón alguna para que los compañeros permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo, tengan que esperar dos años para que opere la afectación a vivienda familiar de su inmueble de habitación, por cuanto la necesidad de protección surge desde el inicio de la unión.

Conforme a lo anterior, los demandantes solicitan (i) que en relación con las disposiciones acusadas contenidas en las leyes 70 de 1931 y 258 de 1996 se declare inconstitucional que las expresiones "familia" "compañero o compañera permanente" y "familiar" sean interpretadas como que excluyen a las parejas homosexuales de la posibilidad de gozar de los derechos y beneficios que de ellas se desprenden y, (ii) que se declare la inexequibilidad de la expresión "cuya unión haya perdurado por lo menos dos años" contenida en el artículo 12 de la Ley 258 de 1996.

CARGOS CONTRA LA NORMA QUE CONSAGRA LA OBLIGACIÓN CIVIL DE PRESTAR ALIMENTOS:

Se considera que el numeral 1 del artículo 411 del Código Civil, vulnera los artículos 1, 13, y 16 de la Constitución, toda vez que las parejas homosexuales se encuentran excluidas de la obligación civil de prestar alimentos, lo cual representa una diferencia de trato entre ellas y los compañeros permanentes heterosexuales. Estas parejas necesitan que se les garantice el acceso a un mecanismo, derivado de los vínculos de solidaridad, que ofrece a los miembros de la misma la posibilidad de asegurar su subsistencia cuando no están en condiciones de garantizarla por sí mismos. Por lo tanto, el déficit de protección en estos asuntos compromete los derechos a la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las parejas homosexuales, en la medida en que obstaculiza y desestimula la posibilidad de una verdadera autodeterminación vital, al tiempo que hace más gravoso para los homosexuales la elección de un proyecto de vida en pareja.

CARGO CONTRA LA NORMA QUE REDUCE EL TIEMPO PARA ACCEDER A LA NACIONALIDAD POR ADOPCIÓN A FAVOR DE COMPAÑEROS PERMANENTES:

Los demandantes consideran que el artículo 5 de la Ley 43 de 1993 viola los artículos 1, 13, 16, 24, 93 y 100 de la Constitución Política, toda vez que dicha norma consagra la posibilidad de que el tiempo de residencia requerido para acceder a la nacionalidad colombiana por adopción se reduzca de cinco a dos años, en caso de que el extranjero interesado sea compañero permanente de un nacional colombiano, sin embargo las parejas homosexuales se encuentran excluidas de este beneficio, olvidando que estas requieren un trato análogo de protección, en razón a la necesidad de que se establezcan condiciones de acceso a la nacionalidad del miembro extranjero de una pareja homosexual conformada por este y un colombiano y de esta forma proteger la convivencia estable de sus miembros.

Resaltan los demandantes que el requerimiento de protección es superior en el caso de parejas homosexuales, toda vez que sus uniones solo se pueden constituir de hecho.

Se solicita que se declare que es inconstitucional que la expresión "compañeros permanentes" contenida en el artículo 5 de la Ley 43 de 1993 sea interpretada como que excluye a las parejas homosexuales del beneficio consistente en la reducción del tiempo de residencia para solicitar la nacionalidad por adopción concedido a los compañeros permanentes extranjeros de nacional colombiano.

CARGO CONTRA LAS NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE RESIDENCIA EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Las expresiones demandadas de los artículos 2 y 3 del Decreto 2762 de 1991 violan los artículos 1, 13, 16, 24 y 93 de la Constitución Política, toda vez que para los demandantes se compromete

el derecho a la igualdad y la libertad de circulación, permanencia y residencia, por cuanto la exclusión de las parejas homosexuales del ámbito de protección de la norma acusada se traduce en una restricción a la posibilidad de las parejas homosexuales de los residentes del Archipiélago de escoger su lugar de residencia y en una severa afectación de los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad pues niega la existencia y valor de los proyectos de vida elegidos y construidos por las parejas del mismo sexo.

CARGO CONTRA LAS NORMAS QUE CONSAGRAN LA GARANTÍA DE NO INCRIMINACIÓN EN MATERIA PENAL, PENAL MILITAR Y DISCIPLINARIA

Los actores señalan que las expresiones demandadas de los artículos 8-b, 282, 303 y 385 de la Ley 906 de 2004, 222, 431 y 495 de la Ley 522 de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 vulneran el preámbulo y los artículos 1, 13, 16, 18 y 29 de la Constitución Política.

Las normas demandadas tienen en común la inclusión de la exoneración del deber de declarar, denunciar o formular queja contra el compañero permanente en los procesos de carácter penal, penal militar y disciplinario, con exclusión de las parejas permanentes constituidas por personas del mismo sexo, por el contrario, estarían obligados a declarar en contra de su pareja, lo cual desconoce la necesidad análoga de protección, pues en este ámbito los miembros de parejas homosexuales y heterosexuales tienen idéntica necesidad de respetar y proteger los vínculos de afecto y solidaridad creados con quien comparten una comunidad de vida.

Se solicita a esta Corporación que se declare que es inconstitucional que las expresiones "compañero permanente" y "compañero o compañera permanente" contenidas en las normas demandadas sean interpretadas como que excluyen a las parejas homosexuales del goce de la garantía de no incriminación allí consagrada.

CARGO CONTRA NORMAS PENALES QUE CONSAGRAN EL BENEFICIO DE PRESCINDIR DE LA SANCIÓN PENAL

Los demandantes consideran que algunas expresiones del artículo 34 de la Ley 599 de 2000 y del artículo 18 de la Ley 1153 de 2007 violan el preámbulo y los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política.

Las normas demandadas consagran el beneficio de...

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