De la democracia representativa a la democracia directa - Núm. 12, Enero 2013 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650871877

De la democracia representativa a la democracia directa

AutorClara Souto Galván
CargoDoctora en Derecho Constitucional, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas125-135
125
Adriano Sant’Ana Pedra
De la democracia representativa a la democracia directa
Representative democracy and direct democracy
Clara Souto Galván
Doctora en Derecho Constitucional
Universidad Rey Juan Carlos
Miembro de la Asociación de
constitucionalistas en España
Recibido: 08/07/2013 Aprobado: 16/11/13 clara.souto@urjc.es
RESUMEN
La democracia representativa parecía un buen sistema de acción política y legislativa, mediante sufragio
universal, los ciudadanos de nacionalidad española y mayores de 18 años, eligen libremente a los
representantes, para que decidan por el pueblo, para que aprueben leyes y “velen” por el interés político,
social y cultural. Pero el problema principal planteado es si pueden convertirse, a corto o medio plazo, o no en
auténticas alternativas a la democracia representativa.
PALABRAS CLAVE
Democracia participativa, democracia directa, ciudadanía, sufragio
ABSTRACT
Representative democracy seemed a good system of political and legislative action. Through universal
suffrage, the citizens of Spanish nationality older than 18 years, freely elect representatives to decide for the
people. They make the laws and “watch” by the political, social and cultural interest. However, the main issue
raised is whether it will become short or medium term, authentic alternative to representative democracy.
KEYWORD
Participatory democracy, direct democracy, citizenship, suffrage
INTRODUCCIÓN
La democracia representativa parecía un buen
sistema de acción política y legislativa, mediante
sufragio universal, los ciudadanos de nacionalidad
española y mayores de 18 años, eligen libremente
a los representantes, para que decidan por el
pueblo, para que aprueben leyes y “velen” por el
interés político, social y cultural. Por su parte, como
acertadamente se ha dicho:
Se ha limitado a actuar a través de la celebración de
elecciones periódicas más o menos competitivas,
con una defensa formal del pluralismo, y la creación
de un marco normativo configurador de condiciones
más o menos adecuadas para un pluralismo político
«¿Es la democracia, tal como la conocemos, el último logro posible
en materia de gobierno ?¿No es posible dar un paso más hacia el
reconocimiento y organización de los derechos del hombre?»
Henry David Thoreau
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 12, N° 1, pp. 125-135- ISSN 1657-6799 – Enero – Diciembre de 2013 / 196 p. Neiva, Colombia

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