Derecho civil - Introdución al Derecho - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42571692

Derecho civil

AutorGermán Rojas González
Páginas125-162
1. Análisis de las materias contenidas y reglamentadas en el Código

El Código Civil está dividido en cuatro libros, más un título preliminar, dentro del cual se incorporó el Título III de la Constitución Nacional, referente a los derechos individuales y garantías sociales. Los libros contienen 107 títulos y arrojan un total de 2684 artículos.

El título preliminar viene a constituir parte general del Código, contiene los principios y las normas fundamentales del derecho colombiano, encaminadas a indicar pautas seguras para su recto entendimiento. Para la época en que fue ideado, es evidente que constituye un mérito del legislador, puesto que la doctrina que contiene no se había expuesto hasta entonces, y carecía de antecedentes. Entre las disposiciones de este Título figuran las que definen la ley (art. 4°), la que establece el criterio sobre sanción legal (Art. 6°), la que indica los efectos de la ley, tanto en el espacio como en el tiempo, es decir, las formas de su aplicación (arts. 11 a 24), los preceptos sobre hermenéutica legal en materia civil (arts. 25 a 32), la definición de varias palabras de uso frecuente en la ley (arts. 33 a 70) y la derogación de las leyes.

Las disposiciones de este título preliminar tienen, en su generalidad, un alcance amplio, por cuanto se refieren a todo el derecho privado, por ello la propia ley advierte que tales normas son generales, al contrario de lo que ocurre con las especiales, contenidas en cada uno de los libros subsiguientes.

El libro I del Código se destinó a las personas y al derecho de familia. Respecto a lo primero, establece una norma básica, que es la propia definición de la persona en términos generosos y amplios al decir que lo es todo el que pertenezca a la especie humana (art. 74), con lo cual armoniza con los textos constitucionales que imponen la igualdad ante la ley, la proscripción de la esclavitud y la exclusión de toda suerte de privilegios, lo mismo que la paridad legal de colombianos y extranjeros ante el derecho. Ese mismo libro I comienza por dividir las personas en naturales y jurídicas, únicos sujetos o destinatarios de derechos que la ley colombiana reconoce, reglamenta lo relativo al domicilio, al principio y fin de las personas, a la presunción de muerte por desaparecimiento.

El redactor del código adopta al reglamentar lo relativo a la familia, los textos legales de la doctrina canónica. Varios títulos se dedican a este tema, y de acuerdo con la mencionada orientación, se consagra el matrimonio monógamo e indi- soluble, y origen único y exclusivo de la filiación legítima; el hogar tiene por jefe al marido, que será representante legal no sólo de los hijos legítimos, sino también de la mujer. Es sabido, sin embargo, que con posterioridad a esto último hoy carece en absoluto de vigencia. El divorcio se consagra, mas sólo se trata de la misma separación admitida por el derecho canónico. En cuanto al régimen de bienes en el matrimonio, se regula de manera detallada en el libro IV, los hijos, como se indicó, cuando son menores de edad, son representados legalmente por sus padres. El sistema de filiación fue rígido y complicado, al establecer varias clases de hijos ilegítimos, a algunos de los cuales, en forma por demás injusta, se les aplicaban verdaderas sanciones, hasta que la Ley 45 de 1936 vino a terminar con esas odiosas clasificaciones y a dejar tan solo dos categorías de hijos los legítimos y los naturales. Hoy denominados extramatrimoniales. Se observa que no existen en el código soluciones de ninguna clase en cuanto a los tremendos problemas de la infancia desvalida y el abandono de la familia, probablemente porque tampoco en esa época ellos aparecían revestidos de la ingente gravedad que hoy presentan. (Situación que recientemente se ha subsanado con la expedición del Código del Menor). Lo referente a las guardas -tutelas para los impúberes y curadurías para los demás incapaces- se encuentra reglamentado en la ley civil colombiana con notable prolijidad, se excluyó de la posibilidad de ser guardadoras a las mujeres -lo cual hoy tampoco tiene vigencia- y se establecieron algunas disposiciones sobre vigilancia de la labor de los guardadores.

En la última parte del libro I, el Código establece disposiciones sobre las personas jurídicas, clasificándolas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado, y en estas últimas haciendo la diferencia entre aquellas que no persiguen fines lucrativos, como las corporaciones y fundaciones, y las que sí los persiguen, como las sociedades. Según se verá en su oportunidad, el Código acoge en cuanto a las personas jurídicas la teoría llamada de la ficción, y trata de lograr que el Estado intervenga en la concesión de personería jurídica a los grupos que aspiran a tener la calidad de personas jurídicas. El libro I comprende hasta el título XXXVI y el artículo 652.

El libro II se ocupa en el estudio de los bienes, y la idea cardinal es el respeto a la propiedad privada, idea que seguramente se cimentó en la creencia de que tal derecho, ejercido en forma libre, contribuye al bien común. Dejadas de lado las trabas y limitaciones que en la época colonial habían estancado el derecho de propiedad, se admitió por el redactor del Código, en forma amplia, la doctrina liberal de la propiedad, considerando que de ese modo se aseguraba el progreso social. De ahí que se cortaran de raíz instituciones como las de los mayorazgos, los fideicomisos y usufructos sucesivos, y si permite la de los censos, es con la condición de que ellos sean redimibles, a tal punto que su existencia no atente contra la libre circulación de los bienes. En el libro II también se estudia la pose- sión, en lo cual el señor Bello quiso hacer suma claridad, abandonando por inútiles las sutiles diferencias y clasificaciones existentes en el antiguo derecho romano, y dejando sólo la básica que diferencia la posesión regular de la irregular. A esta institución se le asigna el importante papel de ser la base indispensable del modo de adquirir llamado prescripción adquisitiva o ocupación. Tanto a la propiedad como a la posesión les señala también los medios procesales mediante los cuales pueden defenderse: la reivindicación y las acciones posesorias.

Significó gran progreso la innovación que introdujo el Código en materia de propiedad y posesión, al crear el régimen de la llamada propiedad inscrita, la cual trataba de proteger al dueño de los bienes raíces al facilitar la inscripción de estos en la oficina de registro correspondiente, haciendo viable, por otro lado, la publicidad de las mutaciones de tal dominio y la fácil consulta de ella por parte del público.

El Código hizo la clasificación de los derechos patrimoniales en reales y personales, y estudió los primeros en el libro II, y en cuanto a tales derechos que constituyen limitación del derecho principal de propiedad, como las servidumbres, procuró simplificar su reglamentación. Lo mismo ocurrió en materia de usufructo y de aguas, problema que fue avocado por la ley al esbozar el régimen de las servidumbres, lo mismo que en materia de acciones posesorias. El libro mencionado también contiene disposiciones sobre los bienes de la Unión con juiciosas previsiones en favor de los bienes estatales. Reglamentó los diversos modos de adquirir los bienes: la ocupación, la accesión, la tradición. Contiene 14 títulos y avanza hasta el artículo 1007.

El libro III se refiere por entero a la sucesión por causa de muerte, enumerada entre los modos de adquirir el dominio; se reconoce, además, la herencia como verdadero derecho real, y se reglamenta de manera cuidadosa. En este libro se clasifica la sucesión en testada, intestada y mixta, según haya habido manifestación previa de la autonomía privada, no la haya habido o se haya reglamentado el destino del patrimonio del causante sólo en parte. El autor del Código no pudo hacer prevalecer, como hubiera sido su deseo, el sistema de la absoluta libertad de testar que tanto admiraba de la legislación anglosajona, sino que impuso el español de las asignaciones, quitándole mucho de su complejidad. En esta materia, la ley civil colombiana establece la noción de órdenes de sucesión, o sea, grupos de personas ligadas con el causante por vínculos de consanguinidad, y que entran a sucederlo cuando éste no ha elaborado testamento. El primero de esos órdenes es el de los descendientes legítimos y el último, el Estado.

El derecho a suceder en la sucesión intestada se hace consistir, pues, en los nexos originados en la sangre, con lo cual quiso el legislador robustecer la estabilidad de la familia, pero tratándose ya de colaterales, es decir, de aquellos cuya relación con el causante no es directa, el Código limitó ese derecho al sexto grado. Con excepción de los hijos naturales, la parentela favorecida siempre es la legítima.

En cuanto a la sucesión testada, el causante tiene libertad para escoger la forma misma del testamento: abierto o cerrado en sus varias modalidades, hasta las que se autorizan para casos de urgencia o apremio y que reciben el nombre de testamentos privilegiados. Respecto a la libertad para disponer de su activo herencial, el Código colombiano la reconoce, pero limitándola en favor de ciertas personas que por ese motivo reciben el nombre de asignatarios forzosos, a quienes el testador les debe respetar, estrictamente, las asignaciones debidas. Entre estos asignatarios está el cónyuge sobreviviente, a quien se debe la porción conyugal, innovación notable de Bello, pues no corresponde rigurosamente a la homóloga institución española. Se establecen normas sobre ejecutores testamentarios o albaceas, las cuales se distinguen por su carácter detallista y reglamentario...

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