Constitucionalización del derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 517129754

Constitucionalización del derecho de familia

AutorAlicia Álvarez Pertuz
CargoAbogada, Especialista en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Procesal Civil y Estudios Pedagógicos
Páginas27-51

Ver nota 1

Page 29

Introducción

La institución familiar es tan antigua como el hombre mismo y surge de su necesidad de vivir en comunidad, de agruparse y ayudarse mutuamente a solventar sus necesidades básicas, las cuales con el correr de los años se fueron diversiicando, hasta el punto de que hoy en día no se concibe un ser humano sin una familia. Los modelos de familias con el tiempo han sufrido cambios en la medida que el hombre va evolucionando en distintos aspectos, descubriendo nuevas herramientas y formas de trabajo, lo que ha generado cambios en su estilo de vida.

La familia es la institución primigenia nucleadora de las relaciones entre hombres y mujeres. Su importancia deviene de su carácter histórico. Ha estado inscrita en todas las culturas. De ahí su importancia intemporal. No ha estado sujeta a los tiempos. Ha existido a pesar de ellos. Desde el momento en que el hombre se sedentariza empieza a valorar la existencia de un sitio de recogimiento (llámese casa), acompañado de una mujer como complemento para atemperar sus miedos, alegrías y penas. La familia es el epicentro natural para la incubación de las relaciones formales (Reales Utria y Fontalvo de Reales, 2000, p. 9).

El núcleo familiar es la unidad básica de la sociedad, epicentro del desarrollo psicoafectivo del ser humano. Es en su seno donde se transmiten y cultivan los valores, la ética y la moral de cada uno de sus integrantes, ya que es una institución educativa por excelencia. Este núcleo familiar es una estructura social vital en toda comunidad, es un sistema social viviente y complejo en la que sus miembros desempeñan diferentes roles y se interrelacionan para llevar a cabo una serie de funciones importantes para cada miembro, para la familia como un todo, contribuyendo así a la sociedad en la que se encuentra inmersa.

Consciente de los cambios, necesidades y expectativas de la familia contemporánea, la Constitución Política de Colombia de 1991 introdujo una serie de conceptos revolucionarios que transformó radicalmente el criterio que se venía teniendo de la familia y de sus derechos como institución, así como los que le corresponde a cada uno de los integrantes de la misma.

En este orden de ideas, y para complementar la normatividad contemplada en la Carta Política, la Corte Constitucional de Colombia ha

Page 30

pronunciado innumerables sentencias de grandes connotaciones sociales y políticas, las cuales han constituido un punto de partida y soporte para la nueva concepción que hoy en día tenemos de la institución familiar, la cual por mandato constitucional nace legítimamente no solo a partir del matrimonio, sino por mera voluntad de las partes que deciden con responsabilidad constituir una familia, que bien dicho sea, cuenta con todo el reconocimiento y la tutela del Estado.

El estudio citado se aborda desde el nivel evaluativo, examinando la normatividad referente al tema tratado, así como todas las reformas, expedición de normas y producción jurisprudencial relativa a la familia y a los derechos que le asisten como núcleo esencial de la sociedad. Utilizándose por tanto un paradigma hermenéutico.

En consecuencia, para lograr la inalidad del proyecto, se utilizaron fuentes primarias y secundarias; las primarias fueron: encuestas las cuales permitieron complementar la parte teórica y hacer un diagnóstico y posterior evaluación acerca de la realidad cotidiana que se vive en la población objeto de estudio, en este caso el Barrio La Paz de Barranquilla. En cuanto a las secundarias, fueron: Lectura de códigos, revistas y periódicos que traten el tema; lectura y análisis jurisprudencial relativo a la temática objeto de estudio y, por supuesto, lectura de libros especializados. Todo lo anterior, con la inalidad de adquirir las fuentes teóricas necesarias que sirvieran de soporte y fundamento de la investigación.

Situación problema

El Estado Colombiano ha reconocido la importancia de la familia como ente formador y transformador de la sociedad y como eje esencial de la misma, razón por la cual se vio en la necesidad de darle su lugar y reconocerle su carácter de célula jurídico-social dentro del marco de un Estado Social de Derecho que acepta y propende por la igualdad de sus asociados, muy a pesar de la pluralidad cultural, política, religiosa de sus habitantes.

En concordancia con lo anterior, la Constitución Política de 1991 se ocupó del tema y deinió en su Artículo 42 que "la familia es el núcleo

Page 31

fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla". Esto signiica que queda incluida tanto la familia que tiene su origen en el matrimonio, la familia adoptiva que se constituye por la adopción y la familia natural que deriva de la unión libre y da lugar a la unión marital de hecho.

De igual manera, la Carta Política proclamó el derecho que le asiste a toda persona a tener una familia y a la protección institucional que esta se merece como núcleo esencial de la sociedad, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Al respecto, cabe destacar que, con la evolución constitucional del concepto de familia, esta también se conforma por la unión de "un hombre con un hombre y de una mujer con otra mujer", pues se le ha reconocido a las parejas homosexuales ciertos derechos propios de las parejas heterosexuales.

Así mismo, la Constitución Política sentó las bases del principio de la corresponsabilidad que existe entre la familia, el Estado y la Sociedad, donde a cada uno de los actores le corresponde asumir una serie de acciones tendientes a lograr de manera unánime la protección de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, esto de conformidad con lo consagrado en el inciso 1° del artículo 44 de la Carta, como los de tener una familia y no ser separada de ella, el cuidado, el amor y la protección contra toda forma de abandono y violencia.

A partir de la Constitución de 1991, se aceptó la diversidad cultural y la obligación y corresponsabilidad del Estado en lo que respecta a la protección de la familia como célula socia, indistintamente si esta se constituye por vínculos legales o por la mera voluntad de las partes que de manera responsable deciden conformar una familia de hecho.

De igual manera, se consagraron garantías civiles e individuales, así como la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales y la responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia en la crianza y educación de los hijos, determinándose además los derechos y deberes de los niños y niñas, los de la mujer y las del adulto mayor, a quien se le dio especial protección.

Page 32

Al margen de lo expuesto, en la actualidad algunas corrientes señalan que el concepto de familia debe obedecer esencialmente a otros lineamientos más que a la diferencia de sexos, en virtud de lo cual nuestra Corte Constitucional ha tenido que emitir fallos coherentes con este criterio, reconociéndole derechos a las parejas del mismo sexo que, históricamente no poseían y que en reiteradas ocasiones les habían sido negado.

La Familia frente al Estado

La familia, como célula infraestatal, es el factor esencial en la organización de la sociedad y del Estado; esto explica por qué en las naciones civilizadas se han expedido estatutos que reglamentan los derechos y obligaciones surgidas de su seno, tendencia que se agudiza día a día a medida que se resalta la inluencia trascendental que ejerce la célula familiar.

Para la mayoría de los hombres la familia es el factor esencial de virtud y felicidad, primero en la infancia -tiempo de su formación-, después en la edad adulta, en el hogar que ellos fundan. El nivel de una nación depende, ante todo, aunque no exclusivamente, del respeto de la institución familiar. (Lecrero, 1962).

La familia juega un papel preponderante en la organización y funcionabilidad de cualquier sociedad medianamente civilizada; por ello el Estado, a través de sus diversos poderes y organismos está en la obligación de brindarle todas las herramientas necesarias para su buen desarrollo y así alcance su objetivo ideal, cual es formar hombres y mujeres íntegros, con valores y virtudes, capaces de transformar su entorno y calidad de vida. De acuerdo a Fustel de Coulanges (1987): "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (p. 49).

El Estado, entidad rectora custodia el bien común; tiene como función primordial crear las instituciones que favorecen el desarrollo del hombre. La familia, institución primigenia, merece una especial protección, porque constituye el adecuado desarrollo y complemento del individuo. Teniendo en cuenta el carácter moral y consuetudinario de las relaciones familiares,

Page 33

donde el Estado ha observado cierto retraimiento, encomendando la reglamentación de esas relaciones a la autonomía privada y reconociendo la autoadministración de la familia, los padres gozan del derecho de la educación de sus hijos. Si esta función no es posible cumplirla directamente y a cabalidad, por lo menos tiene el derecho de orientar a sus hijos y escoger los centros educacionales donde pueden cumplir con ese anhelo natural. El Estado debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR