Derecho de Huelga. Sentencia C-696-2008 - Núm. 2008, Enero 2008 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375736573

Derecho de Huelga. Sentencia C-696-2008

Regla del caso concreto

El legislador puede fijar un término de diez (10) días hábiles a partir de la terminación de la etapa de arreglo directo para que los trabajadores decidan entre la huelga o la solicitud de arbitramento , sin vulnerar el derecho de huelga, el derecho al trabajo y a la negociación colectiva .

Lo anterior, teniendo en cuenta que l a Constitución defiere al legislador la reglamentación del derecho de huelga, lo cual implica que éste se encuentra habilitado para fijar las condiciones para su ejercicio así como para establecer limitaciones que no resulten irrazonables o desproporcionadas.

El plazo de diez (10) días no se orienta a limitar el derecho de huelga o a obstaculizar su ejercicio, sino que, por el contrario, busca quedentro de las etapas previstas en la ley, los trabajadores expresen su decisión de acudir a ese medio de promoción de sus intereses .

Justificación

( ...) La propia Constitución defiere al legislador la reglamentación del derecho de huelga, lo cual implica que éste se encuentra habilitado para fijar las condiciones para su ejercicio así como para establecer limitaciones que no resulten irrazonables o desproporcionadas.

En este contexto encuentra la Corte que el plazo fijado en el artículo demandado no se orienta a limitar el derecho de huelga o a obstaculizar su ejercicio, sino que, por el contrario, busca quedentro de las etapas previstas en la ley, los trabajadores expresen su decisión de acudir a ese medio de promoción de sus intereses, sin que el término de diez días hábiles fijado por la norma acusada para ese efecto pueda tenerse como irrazonable o desproporcionado, ni comporte una restricción que dificulte el ejercicio del derecho por los trabajadores. Les impone, si, la carga de obrar dentro de un lapso determinado, pero de ello no puede derivarse una limitación al ejercicio del derecho de huelga. Tampoco aprecia la Corte que se trate de una decisión arbitraria del legislador, como se afirma en la demanda, puesto que la misma tiene objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho y evitar la persistencia en el tiempo de una situación de indeterminación una vez que se ha agotado sin éxito la etapa de arreglo directo, situación que resultaría contraria al interés de los mismos trabajadores y a elementales consideraciones de seguridad jurídica, que son, precisamente, las que han llevado al legislador a...

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