Del derecho de petición en general - De las actuaciones ante la supersolidaria - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734542

Del derecho de petición en general

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas360-368

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Las Entidades Sin Ánimo de Lucro

TÍTULO IV.

DE LAS ACTUACIONES ANTE LA SUPERSOLIDARIA.

CAPÍTULO I.

DEL DERECHO DE PETICIÓN EN GENERAL.

1. PROCEDENCIA.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades determinadas en la Ley 454 de 1998 y a la vez de proteger los intereses de los asociados de las organizaciones a su cargo, de los terceros y de la comunidad en general, en ejercicio de las funciones asignadas por dicha ley y demás normas concordantes y complementarias, atenderá las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar de acuerdo con los lineamientos constitucionales y legales vigentes, en relación con los asuntos que por su naturaleza le competan.

Las solicitudes que se presenten ante la Superintendencia en ejercicio del derecho de petición deberán dirigirse de manera respetuosa y podrán formularse verbalmente o por escrito, o por cualquier medio que permita su conocimiento, inclusive a través de mecanismos técnicos o electrónicos, siempre que sea posible verificar la identidad del peticionario y la fecha de recibo de las mismas.

2. PETICIONES ESCRITAS.

Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

a. La designación de la autoridad a quien se dirige.

b. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, si es el caso, indicando el documento de identidad, la dirección, teléfono, fax y e-mail.

c. El objeto de la petición.

d. Las razones en que se apoya.

e. La relación de documentos que se acompañan, y

f. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

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Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el correspondiente poder en los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil.

El escrito respectivo, bien sea remitido por medio físico, electrónico o vía fax, deberá radicarse en la Superintendencia de la Economía Solidaria en el horario fijado por la Entidad en los días laborales, sin perjuicio de los horarios extendidos que establezca en caso de ser necesario. A la solicitud se le asignará un número de radicación con indicación de la fecha de su recibo. El peticionario podrá requerir información respecto del estado de su solicitud.

La documentación que se allegue a esta Superintendencia debe ajustarse a las instrucciones impartidas en la Carta Circular 002 de 2006, es decir: en medio magnético, almacenados o escaneados en formato .tif en blanco y negro, con una resolución de digitalización entre 100 y 600 dpi, según la calidad del documento. La entrega de documentos en los términos anotados es requisito para la radicación de la solicitud y su correspondiente trámite por parte de la dependencia responsable.

Si el documento contiene más de una página es necesario que se almacenen todas en un solo archivo .tif, salvo cuando se trate de veinte (20) folios o menos, pues en estos casos se permite su entrega en medio impreso.

3. PETICIONES INCOMPLETAS.

En el acto de recibo, el funcionario responsable verificará que la petición cumpla con los requisitos formales y contenga los documentos enunciados o informaciones necesarias.

Cuando la petición se trate de una solicitud de trámite a cargo de la entidad, el peticionario deberá allegar la documentación requerida en la presente circular y en el menú trámites de la página web www.supersolidaria.gov.co.

En el evento en que el trámite no cumpla con los requisitos exigidos, en el momento de presentarse la solicitud ante la Superintendencia, personalmente o a través de

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medio electrónico, se le informará al solicitante la causa o motivo del rechazo. Si a pesar de ello, el peticionario insiste en que se le reciba la documentación, ésta se recibirá dejando la constancia del requisito que le falta y que se le dio a conocer tal situación.

En el evento en que la petición o solicitud se reciba por correo tradicional, la Entidad deberá atenderla, a más tardar, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación. Si la petición está incompleta, se debe requerir al peticionario, por una sola vez, precisando qué documentos hacen falta para darle trámite a su petición. Se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud, si hecho el requerimiento para que complete los requisitos exigidos, no da respuesta en el término de dos (2) meses de...

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