Derecho y sociedad política - Núm. 2, Febrero 2008 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 42563346

Derecho y sociedad política

AutorCarlos Alberto Cárdenas Sierra
CargoAbogado especializado en Derecho Público, Magíster en Filosofía y Coordinador del Grupo Raimundo de Peñafort reconocido por COLCIENCIAS (2004)
Páginas2-25

    Artículo producto de la investigación del proyecto denominado filosofía del derecho tomista y filosofía del derecho contemporánea

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Introducción

En el mundo actual, junto al Estado existen otras entidades supremas distintas de él creadoras de órdenes jurídicos perfectos. Y si nos referimos al pasado, parece que hay que discutirle aún más ese monopolio. Sobre todo por una razón muy sencilla; técnicamente no se llama Estado a todo fenómeno de poder político, sino a esa forma particular de poder que surge hacia el siglo XVI, cuando el poder es disociado de los hombres que lo ejercen y es transferido a una entidad impersonal o institución. Si, pues, el Estado es un fenómeno tardío, de poco más de Page 3 cuatrocientos años, mal puede atribuírsele la exclusividad del orden jurídico en la historia de occidente y menos en la historia de otras civilizaciones.

Esto último es posible sólo si manejamos el término Estado en el sentido de los textos marxistas. Según el marxismo, el Estado apareció, y con él el Derecho, como producto de la disgregación de la comunidad primitiva, del surgimiento de la propiedad privada y de la división de la sociedad en clases.

En este caso, el Estado vendría produciendo el Derecho desde tiempos muy remotos. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la palabra Estado aquí ya no tiene el significado preciso de especie moderna de poder político caracterizada por la institucionalización del mismo.

Estado, en este contexto significa todo fenómeno social en que sea posible la distinción entre gobernantes y gobernados, entre un grupo dominante y hombres dominados. En últimas, Estado es cualquier forma histórica de poder político. Estado es el género, no una especie o forma de poder.

Si tomamos la palabra Estado como sinónimo de "sociedad política", ciertamente resulta difícil separar el derecho de sus múltiples formas. El orden jurídico históricamente, siempre ha tenido estrechas relaciones de dependencia con respecto a las "sociedades políticas". Pero dependencia no significa monopolio o exclusividad, y menos cuando el absolutismo y monolitismo de la forma moderna no ha sido la característica de la mayor parte de formas de "sociedad política" del pasado. Y en muchas de las formas de mayor monolitismo, coexistieron varios Derechos y la variante más influyente fue con frecuencia de origen ultrapolítico. En el seno de las "sociedades políticas" caracterizadas por la descentralización y dispersión del poder, fueron posibles diversos y aún opuestos cuerpos jurídicos.

"Entre la sociedad política y el Derecho -escribe Madeleine Grawitz-, las relaciones son estrechas. El Derecho es inseparable de la existencia social del hombre.

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Señala el paso de las sociedades animales a las sociedades humanas. El derecho se elabora en el seno de la sociedad política. El la define y la ordena. Pero la sociedad política no se confunde con el derecho Esta no es un puro orden jurídico. Se puede comprobar la existencia de reglas de derecho, independientes de una sociedad política determinada (GRAWITZ. Madeleine. Método de las ciencias sociales. Ed. Dalloz. 1970. Pg 141)

Que las precisiones anteriores no nos engañen: no pretendemos separar el derecho de la "sociedad política "Aunque el concepto de derecho no reclama un necesario origen político; aunque teóricamente sea cierto que, que derecho es creado forzosamente por ella; aun cuando si toda "sociedad política" crea derecho, no todo derecho es creado por ella: a un cuando podamos dar muchos ejemplos de órdenes jurídicos morales o religiosos o de cualquier otro tipo, al margen de las "sociedades políticas" históricas, no obstante hemos de admitir que no comprenderíamos el fenómeno jurídico si hacemos caso omiso de sus relaciones con el poder político, su matriz histórica más importante.

El tema de este capítulo es la progresiva diferenciación del Derecho en el seno de la "sociedad política". O mejor: la evolución del Derecho al ritmo evolutivo de las sucesivas formas de "sociedad política".

Iniciaremos el estudio de este tema examinando en primer lugar el concepto de "sociedad política" y estableciendo una taxonomía que nos sirva luego como marco de referencia al tratar de la evolución del derecho.

I La sociedad política

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La "sociedad política" es una realidad primaria fundante, de toda colectividad humana. Es esta colectividad, pero al mismo tiempo es más que ella. Son todos los individuos que conforman la colectividad, pero al mismo tiempo está constituida por el centro del poder regulador de la vida social y la articulación de todos los mecanismos de control externo que convergen sobre aquel. Allí donde existe un grupo humano organizado, con funciones externas discernibles, con relaciones de subordinación e interdependencia controlables, allí existe la "sociedad política", al menos rudimentaria.

Las "sociedades políticas" varían en el tiempo y el espacio. Constituyen categorías históricas que se van transformando de acuerdo con las condiciones y la idiosincrasia de los pueblos. Pero por doquier presentan siempre caracteres esenciales idénticos, que nos permiten agruparlas a todas en un género. Clanes, imperios, teocracias, estados modernos, son todos especies del género "sociedad política".

Características generales

Antes de pasar a los rasgos específicos de la "sociedad Política" y a sus especies, enumeraremos lo que ella posee de común con todo grupo social: 1) ante todo, constituye una colectividad humana, con entidad supraindividual, en el seno de la cual son posibles diferentes grados de pertenencia o participación; 2) esa colectividad se sitúa necesariamente en un espacio geográfico; 3) Para su conservación se requiere cierto grado de unidad y cohesión, imposible si no existe el factor poder o autoridad; 4) La autoridad genera una organización, un aparato gubernamental e instrumentaciones materiales "sui géneris"; 5) Tal organización se expresa siempre mediante un orden normativo.

Así pues, la "sociedad política", como cualquier grupo social, es una colectividad Page 6 situada en un espacio cohesionada por algún tipo de autoridad y sometida a un orden normativo. Pero, además de estos caracteres comunes, esta "sociedad" se distingue de las otras por caracteres específicos exclusivos. Veámoslos:

Características exclusivas

1) Poder soberano: autoridad suprema o total, supraordenada a los demás factores de poder o de influencia intrasociales. Monopolio del control social y capacidad para imponerse a todo individuo o grupo inferior. El calificativo "soberano" procede del latín "superanus", del verbo "supero": exceder, sobrepasar traspasar, prevalecer. 2) Como consecuencia de la "soberanía". la "sociedad política" es una sociedad global, totalizante, omni-subordinante: no hay actividad externa que ella no ordene y unifique. 3) Esta superposición trae como consecuencia la inmediatez: alcanza a todos los miembros de la colectividad, no sólo indirectamente a través de los grupos subordinados (familia, secta, etc.), sino también directamente por medio de órganos propios. Si todo lo subordina, no necesita mediaciones, intermediarios. 4) Por el hecho de que abarca y engloba todos los dominios particulares de la vida social, otro rasgo de la "sociedad política" es la ausencia de especialidad. No se especializa en una actividad social determinada, sino que tiene la posibilidad de absorberlas todas. En la coordinación y regulación. Si se especializa en algo la "sociedad política", es en la coordinación y regulación de toda tarea que se realice en su seno. Por eso, todo lo que toca se vuelve político: lo económico, lo religioso, lo educativo, etc. 5) Finalmente, si la "sociedad política" se sobrepone como árbitro final a todos los grupos e individuos de una colectividad, ella, por el contrario no puede estar incorporada a ninguna otra "sociedad política": ya no sería "soberana", como condición para su existencia totalizante.

Hemos dicho que dentro del género "sociedad política", cuyos caracteres Page 7 específicos acabamos de señalar, pueden distinguirse varias especies. Tales especies son formas o grados del género diversos entre sí por diferencias cuantitativas y cualitativas. Aún cuando generalmente se las clasifica como fenómenos sucesivos a lo largo de la historia, es posible que formas "antiguas" coexistan con formas "nuevas" en una misma época. Naturalmente que en espacios diversos y en circunstancias sociales diferentes.

Clasificaciones de las Sociedades Políticas

Para establecer una clasificación de las "sociedades políticas" podemos emplear distintos puntos de vista: ya considerando su instalación espacial (nómadas y sedentarias); bien teniendo en cuenta la estructura de su colectividad (esclavista, feudal, burguesa); bien, de acuerdo con sus regímenes políticos (monarquía, aristocracia, oligarquía, democracia); o bien, según su sistema jurídico (de derecho consuetudinario, de derecho legislativo, de derecho jurisprudencial...). No obstante, tales criterios resultan secundarios, porque no permiten establecer verdaderas oposiciones entre una clase y otra. Por otra parte, no tiene en cuenta la característica más propia de la "sociedad política": El monopolio del control social, que le permite superponerse a todas las agrupaciones menores en el seno de la colectividad.

Parece, pues, que el criterio fundamental de clasificación no puede ser proporcionado sino por el elemento fundante de la "sociedad política": el monopolio del poder, base de los demás caracteres específicos: superposición, inmediatez, ausencia de especialidad, autonomía. Ese monopolio...

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