Derecho sucesoral de los compañeros permanentes a la luz del derecho civil colombiano - Núm. 1-4, Julio 2009 - Pensamiento y Poder - Libros y Revistas - VLEX 652802921

Derecho sucesoral de los compañeros permanentes a la luz del derecho civil colombiano

AutorPaula Cristina Vergara Tobón
Páginas57-71
DERECHO SUCESORAL DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES A LA LUZ
DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO
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Paula Cristina Vergara Tobón
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Grupo de investigación: GISOR
Línea de investigación en Derecho Privado
RESUMEN
En Colombia el derecho real de herencia se encuentra estructurado a través de
cinco órdenes hereditarios; con ocasión del vínculo matrimonial, al tener la calidad
de cónyuge, y siempre y cuando el primer orden hereditario esté vacante se
cuenta con vocación hereditaria, teniendo la posibilidad de ser heredero
concurrente con los ascendientes en el segundo orden o heredero tipo con los
hermanos en el tercer orden hereditario, derecho que es de gran importancia y con
el que no cuentan los compañeros permanentes.
La anterior situación es claramente desventajosa por cuanto tratándose de
aspectos de carácter estrictamente patrimonial, se le han venido concediendo a
los compañeros permanentes similares derechos que los que tienen los cónyuges,
no obstante en materia sucesoral no sucede lo mismo, y se desconocen así
principios como la igualdad y la protección que constitucionalmente se le da a la
familia, creada por vínculos naturales o jurídicos.
Palabras Claves: Legislación, derechos hereditarios, compañeros permanentes.

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