De la cesión de derechos - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156938

De la cesión de derechos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas484-487

Page 484

CAPÍTULO I De los créditos personales

ARTÍCULO 1959. (Artículo derogado tácitamente por el artículo 33 de la Ley 57 de 1887 ). La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.

· Subrogado por la Ley 57 de 1887

ARTÍCULO 33. La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notiicación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 666, 761, 1497, 1500, 1634 y 1961.

· Código General del Proceso: Art. 246. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 251.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 633 DE 28 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Es objeto de inscripción la cesión de crédito hipotecario.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 28755 DE 24 DE ENERO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. RUTH STELLA CORREA PALACIO. El título ejecutivo puede contener o no obligaciones puras o simples o sujetas a condición y tiene formas diversas de negociación como la cesión.

· EXPEDIENTE 14869 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Si el crédito cedido consta en un documento, la tradición consiste en la entrega del título.

ARTÍCULO 1960. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notiicada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 761, 1695, 1718 y 2414.

· Código de Comercio: Arts. 892 al 894.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-36725 DE 30 DE JULIO DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Los créditos, cualquiera que sea su naturaleza, pueden cederse por acto entre vivos o por causa de muerte del titular, negocio que implica la trasferencia de los derechos, acciones y privilegios.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA T-148 DE 5 DE MARZO DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. C. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Cesión de derechos litigiosos.

· EXPEDIENTE 14869 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Si el crédito cedido consta en un documento, la tradición consiste en la entrega del título.

· EXPEDIENTE 7467 DE 23 DE OCTUBRE DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Diferencia entre cesión de derechos litigiosos y de créditos.

ARTÍCULO 1961. La notiicación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la irma del cedente.

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CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 1959.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 14869 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Si el crédito cedido consta en un documento, la tradición consiste en la entrega del título.

ARTÍCULO 1962. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Art. 96. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 92.

ARTÍCULO 1963. No interviniendo la notiicación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1625, 1718 y 1960.

· Código General del Proceso: Art. 593. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 681.

ARTÍCULO 1964. La cesión de un crédito comprende sus ianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.

CONCORDANCIAS:

· Código...

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