De la protección y aplicación de los derechos - De los derechos, las garantías y los deberes - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924874

De la protección y aplicación de los derechos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas84-92

Page 84

ARTÍCULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1, 2, 6, 23, 29, 84, 86, 87, 121, 209 y 268.

· Código de Comercio: Art. 871.

· Código Civil: Art. 1603.

· Ley 962 de 2005 : Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

· Decreto-Ley 19 de 2012 : Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

· Decreto-Ley 2150 de 1995 : Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

ARTÍCULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1, 2, 4, 13, 16, 23, 26, 28, 31, 33, 34, 37, 40, 46, 89, 90, 92, 95, 313 y 333

· Ley 962 de 2005 : Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

· Ley 489 de 1998 : Art. 18.

· Decreto-Ley 19 de 2012 : Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

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ARTÍCULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1, 2, 11, al 21, 23, 24, 26, al 31, 33, 34, 37 y 40.

· Decreto Reglamentario 2591 de 1991 : Art. 2.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-475 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. El alcance del derecho fundamental al debido proceso y, en particular, del derecho de defensa.

· SENTENCIA T-576 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Las exigencias de la acción estatal.

ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1, 2, 93, 94, 228, 229, 230, 239, 241, 282, 365 y 377.

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· Decreto-Ley 1382 de 2000 : Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela.

· Decreto Reglamentario 306 de 1992 : Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1992.

· Decreto Reglamentario 2591 de 1991 : Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA T-1140 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY CABRA. Improcedencia de la acción de tutela, carácter subsidiario y excepcional del amparo.

· SENTENCIA T-942 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Principales características de la conciliación laboral e improcedencia de la acción de tutela para su controversia.

· SENTENCIA T-200 DE 10 DE MARZO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Improcedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones que se adopten en procesos de tutela.

· SENTENCIA T-1498 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. Procedencia de la tutela en asuntos laborales.

· SENTENCIA T-446 DE 4 DE MAYO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS. El derecho de asociación sindical y su protección excepcional mediante la acción de tutela.

· SENTENCIA T-175 DE 11 DE ABRIL DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL M. P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL . La acción de tutela contra providencias judiciales.

ARTÍCULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 6, 12, 42, 115, 150, 189, 237, 238 y 377.

· Ley 393 de 1997 : Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA T-530 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. La actuación del agente oicioso en asuntos de tutela de los derechos constitucionales fundamentales.

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· SENTENCIA C-870 DE 15 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Abogado que presente varias acciones de cumplimiento respecto de los mismos hechos y normas debe ser sometido a un juicio disciplinario.

ARTÍCULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se deinen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, deinirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 40, 58, 90, 92, 95, 242, 277 y 282.

· Ley 1340 de 2009 : Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia.

· Ley 472 de 1998 : Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares...

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