Los derechos a la intimidad y hábeas data y su conflicto con las tecnologías P2P - Ilegalidad aparente o violación permanente: los derechos de autor y las tecnologías P2P - Libros y Revistas - VLEX 648785833

Los derechos a la intimidad y hábeas data y su conflicto con las tecnologías P2P

AutorEduardo Secondo Varela Pezzano/Édgar Iván León Robayo
Páginas35-54
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Capítulo 3
Los derechos a la intimidad y hábeas data
y su conicto con las tecnologías P2P
Segn ha quedado precisado en este trabajo, la dicultad de registrar quié-
nes comparten informacin a través de P2P trae consigo la imposibilidad de
sancionar de forma precisa a los infractores. Por ello, la falta de precisión en la
identicación de los usuarios P2P ha dado lugar a que las acciones interpuestas
por los autores o por sus entidades de gestión colectiva1 por descargas ilegales
en el mundo hayan sido dirigidas, en ciertas ocasiones, contra personas equivo-
cadas. En efecto, algunas de esas demandas se han interpuesto contra menores
de edad2, amas de casa3, personas fallecidas4 o, incluso, contra sujetos que no
tienen computador o que ni siquiera conocen su funcionamiento5.
De esta manera, para identicar a un usuario P2P y determinar si ha des-
cargado copias ilegales de obras protegidas por el derecho de autor, primero
se debe localizar su nickname o su número  y, posteriormente, desenmas-
carar a la persona que se oculta detrás de este último, de tal manera que se
pueda iniciar la acción judicial correspondiente6. Como ocurrió, por ejemplo,
1 “Por gestión colectiva se entiende el sistema de administración de derechos de autor y de derechos
conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condi-
ciones en que sus obras, sus prestaciones artísticas o sus aportaciones industriales —según el caso— serán
utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el
control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y su distribución o reparto
entre los beneciarios”, Lypszyc, D. Derecho de autor y derechos conexos, Unesco, Buenos Aires, 1993, p. 497.
2 Mook, N. “ sues 261, including 12-year-old girl”, BetaNews, 9 de septiembre del 2003, www.
betanews.com/article/1063159635>, co nsulta: 2 de junio del 2015.
3 Lewan v. Sharman, U.S. Dist. Ct., N.D. Ill 06-cv-6736.
4 Bangeman, E. “I sue dead people... Ob. cit.
5 Gaither, Ch. Ob. cit.
6 Al respecto, véase: Viacom International, Inc. et al. v. YouTube, Inc. et al., 07 Civ. 2103 ().
Cuando Google compró YouTube, reconoció la posibilidad de que el sitio web algún día sería objeto de
disputas y controversias legales relacionadas con los derechos de autor. Incluso, destinó una cuantiosa
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Ilegalidad aparente o violación permanente: los derechos de autor y las tecnologías P2P
con la orden proferida por un juez del Distrito de Nueva York, quien ordenó
a la compañía Google, Inc. revelar a la empresa Viacom Inc. cada registro de
cada video visto por sus usuarios en el sitio web youtube.com, incluyendo los
nombres de los usuarios y sus direcciones . Esta decisión, de julio del 2008,
la cual no tenía precedente alguno en Estados Unidos, obedeció a una acción
civil que interpusiera Viacom contra el famoso sitio de videos digitales en In-
ternet y su central Google, acusándolas de infringir masivamente sus derechos
de copyright. La demanda constituye la disputa legal más signicativa hasta la
fecha para Google y YouTube, pues la indemnización reclamada asciende a
más de 1.000 millones de dólares en perjuicios.
Si la industria del entretenimiento conociera la verdadera identidad de
los usuarios de programas P2P registrados en Internet como geekboy@Ka-
zaa, chickiepoo25@Kazaa y mr_socks@Kazaa7, no se producirían descargas
ilegales de música, películas, videojuegos, libros y software. Ese rastro les per-
mitiría a entidades como ,  y  obtener los recursos necesarios
para perseguir y demandar a los infractores.
Descubrir la identidad de los usuarios P2P resulta ser una ardua tarea
para las organizaciones que pretenden salir a la defensa de los derechos de
autor y copyright. Finalmente, es la estructura actual de esta tecnología la que
obstaculiza que se indemnice integralmente a los afectados con las descargas,
suma de dinero para el nanciamiento de litigios futuros. A pesar de lo anterior, los expertos advirtieron
que YouTube correría la misma suer te que Napster. Véase: Varela Pezzano, E. Videos que se están viendo
ahora: Viacom v. YouTube revisado, 1 Opinión Independiente, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Ro-
sario, Bogotá, 2007, p. 3. Google, que contestó la demanda en abril del 2007, se limitó a negar todos los
cargos imputados por Viacom. Su principal defensa fue remitirse a la Digital Millennium Copyright Act
() [17 U.S.C. § 512] y a los safe harbors, disposiciones que salvaguardan a los proveedores de servicios
en Internet para que no puedan ser demandados por infracción al copyright, mientras no se les requiera
primero detener la actuación infractora —Universal City Studios, Inc. v. Reimerdes, 111 F.Supp.2d 294
(S.D.N.Y. 2000); Chamberlain v. Skylink, 381 F.3d 1178 (Fed. Cir. 2004); y Lexmark Int’l, Inc. v. Static
Control Components, Inc. 387 F.3d 522 (6th Cir. 2005)—. Siguiendo las pautas de la  y de los safe
harbors, en febrero del 2007 Viacom noticó a YouTube acerca de más de 100.000 videos ilegales que
se encontraban en su servidor y que violaban su copyright. El problema surgió cuando YouTube omitió
impedir que sus usuarios publicaran otros videos ilegales. Tan pronto como Viacom solicitaba retirarlos,
inmediatamente los usuarios publicaban nuevas versiones de estos.
7 Algunos de los nicknames involucrados en el litigio  Canada Inc. v. John Doe, 2004 fc 488
a ’d 2005 fca 193.

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