Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante - Del mandato - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732442

Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas826-830

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ARTICULO 1266. LIMITES DEL MANDATO Y ACTUACIONES. El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.

Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.

El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 833, 838 y 1336.

· Código Civil: Art. 2157.

DOCTRINA:

· BONIVENTO JIMÉNEZ, José Armando. Contratos Mercantiles de Intermediación. Ediciones Librería El Profesional. Primera Edición. Pág. 54.

"Estamos frente una limitación aplicable todo mandato por general que sea siempre existirá un ámbito de acción para el mandatario dentro del cual podrá moverse y por fuera del cual excederá los límites del encargo con las secuencias que ello implica, la norma en comento mantiene un criterio rector en materia civil establecido en el artículo 2158 del ordenamiento de Bello.

Si el mandatario actúa como representante del mandante los actos que ejecute en nombre de este deberían radicarse inmediatamente en cabeza de ese mandante, es el efecto propio de la representación pero ello ocurrirá siempre y cuando actué dentro de los límites del poder de representación ahora si el mandatario,

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representante se sale de los límites del encargo y con ello con los límites del poder los actos que ese evento que realice le obligara personalmente estaremos frente al típico caso de extralimitación del poder.

Consagrado en el artículo 841 del Código de Comercio norma plenamente aplicable al mandatario con representación dada la remisión expresa que sobre el particular establece del inciso 3 del artículo 1262".

ARTICULO 1267. CONSULTA OBLIGATORIA AL MANDANTE EN LOS CASOS NO PREVISTOS. En los casos no previstos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su encargo, mientras consulta con aquél. Pero si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna, o si al mandatario se le hubiere facultado para obrar a su arbitrio, actuará según su prudencia y en armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 3.

ARTICULO 1268. DEBER DE INFORMACIÓN. El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión y entregarle todo lo que haya recibido por causa del...

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