La deriva irracional de las teorías sobre la justicia - Núm. 43, Enero 2015 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 592496130

La deriva irracional de las teorías sobre la justicia

AutorFrancisco Carpintero Benítez
Páginas1-35
1
Francisco Carpintero Benítez*
Universidad de Cádiz (España)
REVISTA DE DERECHO
N.º 43, Barranquilla, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso)
ISSN: 2145-9355 (
on line
)
artículo de investigación
* Catedrático de Filosofía del derecho. Universidad de Cádiz. Piederrey, 3-6º E. 11407 Jerez Fra.
francisco.carpintero@uca.es
La deriva irracional de las
teorías sobre la justicia
The irrational derivation of the theories of justice
http://dx.doi.org/10.14482/dere.43.7474
2revista de derecho, universidad del norte, 43: 1-35, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
Fecha de recepción: 25 de marzo de 2014
Fecha de aceptación: 1 de junio de 2014
Resumen
El autor alude a los moldes veteromecánicos sobre los que ha sido construi-
da la ciencia desde el Iluminismo hasta hoy, también las ciencias humanas.
Desde la visión mecánica no solo resultaba un Deus ex machina sino, igual-
mente, un Homo extra machinam: no hay lugar para el ser humano en el
mundo newtoniano. Este viejo paradigma cientíco ha cambiado hoy bajo
las aportaciones de la física del siglo XX, pero en sede de losofía práctica,
aquel antiguo materialismo trata de proseguir su vida impertérritamente.
Frente a él, un jurista advierte una pluralidad de formas, y comprueba que
los argumentos que hay que dar a un ladrón vulgar, a un policía corrupto
o a un conductor que conduce sin prudencia son necesariamente distintos.
Palabras clave: empirismo, persona jurídica, paradigma cientíco,
ontología jurídica, teorías de la justicia.
Abstract
The author refers to ‘old-mechanicals’ molds (moldes veteromecánicos) on
which science has been built from the Enlightenment until today, including
the humanistic sciences. From the mechanical view not only was a Deus
ex machina but also an Homo extra machinam: no place for humans in the
Newtonian world. This old scientic paradigm has changed today with the
contributions of twentieth century physics, but in place of practical philo-
sophy, that old materialism is unabashedly continuing.
Keywords: Empiricism, person in the right or legal person, legal
positivism, current scientic paradigm, legal ontology, theories of
justice.
3
LA DERIVA IRRACIONAL DE LAS TEORÍAS SOBRE LA JU STICIA
revista de derecho, universidad del norte, 43: 1-35, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
LA DERIVA IRRACIONAL DE LAS TEORÍAS SOBRE LA JUSTICIA
Desde el siglo XVI a hoy hemos tenido diversas teorías sobre el derecho
y la justicia, y más tarde, con el positivismo jurídico, explicaciones so-
bre el derecho al margen de la justicia. La historia de la reflexión sobre
el derecho, y por tanto de la conformación misma de la noción de lo ju-
rídico, se divide en tres grandes períodos históricos. El más antiguo es-
tuvo constituido por la mentalidad jurisprudencial propia del derecho
romano y del Jus Commune, y el más reciente, al que llamamos Escue-
la del Derecho Natural Moderno, que ha formado la mentalidad aún
hoy dominante. Para que este último modo de pensar llegara a la vida
rompió el fuego Fernando Vázquez de Menchaca (1560) y las líneas
procedimentales más generales fueron ampliadas por Luis de Molina,
Francisco Suárez, Hugo Grocio y, especialmente, Samuel Pufendorf.
Finalmente, el positivismo jurídico clásico prescindió de los tópicos del
jusnaturalismo moderno y se deshizo de los estados de naturaleza y de
los contratos sociales idealizados.
Los primeros autores mencionados no propusieron teorías en el sen-
tido moderno del término, porque una “teoría” supone un punto de
partida único y unos desarrollos que puedan ser más o menos previsi-
bles desde las virtualidades contenidas en aquel punto de partida. To-
mado en este sentido, el término “teoría” es sinónimo de “sistema”. La
primera teoría pretendidamente coherente y unitaria la propuso Tho-
mas Hobbes, y años más tarde, desde otros supuestos antropológicos
(aunque confusos), Samuel Pufendorf. (Hugo Grocio estuvo muy lejos
de ofrecer una obra sistemática: el suyo fue un estudio ordenado, no
casuístico, en el que sigue ocasionalmente distintos puntos de partida
según las necesidades de cada argumentación). Después de Pufendorf
aparecieron ensayos ‘jusnaturalistas’ (del jusnaturalismo propio de la
Escuela Moderna del Derecho Natural) de contenidos distintos pero
que tuvieron en común partir desde un principium unicum desde el
que, normalmente, se seguía el contractualismo jurídico-político. Hob-
bes, Pufendorf, Locke, Gundling, Koehler y otros más respondieron
a estas nuevas exigencias, cada cual a su modo. Entre ellos triunfó el
modo de entender la sociedad política que partía en un primer mo-
mento desde los hombres aislados en el status naturae y que más tarde

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