El desafío de las reparaciones transformadoras para la Ley de Víctimas. Las mujeres, las garantías de no repetición y la seguridad - Núm. 31, Diciembre 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189898

El desafío de las reparaciones transformadoras para la Ley de Víctimas. Las mujeres, las garantías de no repetición y la seguridad

AutorEva Sol López
CargoSocióloga, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es candidata a Doctora en Derecho en la Universidad de los Andes y tutora del curso Sociología Jurídica, de la Facultad de Derecho de esta misma Universidad
Páginas2-23

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Introducción

En Colombia, un país con una sociedad transicional sin transición (Uprimny y Saffon, 2006), un conflicto de larga duración y una reciente Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) existen 218.094 personas muertas,127.023 secuestrados,2
25.007 desaparecidos, 1.724 víctimas de violencia sexual3y 5.712.506 de desplazados.4De ellos, millones son mujeres y muchas son defensoras de derechos humanos que, en la actualidad, son especialmente vulneradas. En este contexto, las garantías de no repetición, como parte de las reparaciones transformadoras para las mujeres, se tornan un tema relevante dentro del campo de conocimiento sobre la justicia transicional en Colombia.

La magnitud y sistematicidad con que son amenazadas las líderes comunitarias y defensoras de derechos humanos y la relación entre sus problemas de seguridad, las garantías de no repetición y las reparaciones transformadoras son los temas principales de este artículo. En él presento algunos elementos de peso para creer que las defensoras de derechos humanos en Colombia tienen graves problemas de seguridad cuando intentan ejercer su derecho a la participación en ámbitos políticos que son de su incumbencia. A través del análisis de distintos informes de organizaciones internacionales y nacionales de defensa y promoción de derechos, y organismos de protección de derechos humanos, demostraré que la grave situación de derechos humanos que atraviesan las mujeres colombianas se relaciona con los procesos de justicia transicional, planteando serios desafíos para las reparaciones transformadoras. Sostengo, además, que la participación de las mujeres es un componente esencial de las reparaciones transformadoras porque las empodera, y ese es un aspecto importante para el ejercicio y goce de derechos, sin embargo, también plantea el reto acerca de qué tan efectiva puede ser esa participación cuando las mujeres son amenazadas, asesinadas y expuestas a serios problemas de seguridad.

Por estas razones, sugiero que la relación entre participación en política pública reparatoria, seguridad y garantías de no repetición no debe ser subestimada, si uno de los objetivos de la Ley de Víctimas es reparar a las mujeres.

El objetivo del presente trabajo es, entonces, evidenciar la relación existente entre el contexto de persistente inseguridad para la vida diaria de las mujeres, las reparaciones transformadoras y el desafío que implica la inclusión de las garantías de no repetición para el Estado colombiano, en vista de pensar con seriedad la posibilidad de otorgar una adecuada reparación a las mujeres.

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I La centralidad de las garantías de no repetición para las reparaciones transformadoras de las mujeres

En esta sección me referiré al contenido de las reparaciones dentro de sociedades transicionales y, específicamente, a la idea de las reparaciones transformadoras para las mujeres. Argumentaré que la participación en el diseño, implementación y evaluación de las políticas reparatorias para las mujeres es central para las reparaciones transformadoras, que la situación de inseguridad que atraviesa a las mujeres defensoras de derechos humanos en Colombia obstaculiza su participación y que, además de ser un obstáculo, genera nuevas violaciones a sus derechos humanos.

De acuerdo con los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a inter-poner recursos y obtener reparaciones (Naciones Unidas, 2005b) —en adelante los Principios de Naciones Unidas—, los Estados tienen la obligación de proveer reparación y remedio a las víctimas cuando, por acción u omisión, se hayan violado los derechos humanos. Los Principios de Naciones Unidas reconocen las siguientes cinco formas de reparación: restitución,5 rehabilitación,6compensación,7satisfacción8y garantías de no repetición.9

En este contexto, las garantías de no repetición incluyen la protección de los y las defensoras de derechos humanos, entre otros actores significativos como abogados y profesionales de la salud.

A los efectos de definir las garantías de no repetición y la seguridad, entenderemos estos conceptos a la luz de los Principios de Naciones Unidas y la vigente Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011). En el ámbito internacional existe consenso acerca de que para lograr la no repetición de las violaciones a los derechos humanos es necesario que exista una interacción entre las políticas de verdad, justicia y reparación y las de desarrollo y seguridad. Así lo demuestra el Informe presentado por Pablo de Greiff (Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición), donde se pone de manifiesto la clara relación que existe entre la seguridad, las garantías de no repetición y las reparaciones (Naciones Unidas, 2012).

Por otro lado, la Ley de Víctimas establece que, como parte de las medidas relativas a las ga-

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rantías de no repetición, el Estado Colombiano adoptará, entre otras:

d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 1° de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado” (Ley de Víctimas, 2012, p. 79).10

La pregunta que sigue es cómo se relacionan las reparaciones para las mujeres y las garantías de no repetición en sociedades transicionales con su participación en políticas públicas.

Varias académicas han analizado las múltiples maneras en que las mujeres son victimizadas bajo regímenes autoritarios y conflictos armados (internos o entre dos países) y cuáles han sido las reparaciones que ellas han obtenido en países tan diversos como Guatemala, Sudáfrica o Timor-Leste.11Esta literatura emergente se vuelve cada vez más frecuente e importante en el campo de la justicia transicional y las reparaciones, ya que por varios años había sido subestimada.

En 2007, en el International Meeting on Women’s and Girls’ Right to a Remedy and Reparation, realizado en Nairobi, activistas de derechos de las mujeres, sobrevivientes de violencia sexual y académicas de África, Asia, América y Europa redactaron la Declaracion de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y niñas a interponer recursos y obtener reparaciones (en adelante, Declaración de Nairobi).12La Declaración de Nairobi fue escrita conjuntamente entre activistas y abogadas, quienes invitan a traer soluciones a las iniciativas nacionales en busca de verdad y reconciliación, como también a desarrollar los mecanismos de reparación propuestos por la Corte Penal Internacional. Esta es una piedra angular en materia de reparaciones transformadoras porque ayuda a escuchar las voces de las mujeres, redefiniendo las reparaciones y su implementación (Coudillard, 2007).

La Declaración de Nairobi insiste en la importancia de la tranformación de los arreglos tradicionales de género como causa y también como consecuencia de los conflictos armados. Por ejemplo, allí se afirma:

  1. Que las reparaciones deben impulsar, al final del conflicto, la transformación de las injusticias socioculturales y desigualdades políticas y estructurales que inciden en la vida de las mujeres y las niñas; que no bastan la reintegración y la restitución en sí como objetivos de las reparaciones, ya que los orígenes de las viola-

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ciones contra las mujeres y las niñas anteceden a las situaciones de conflicto. (Declaración de Nairobi sobre el derecho de mujeres y niñas a interponer recursos y obtener reparaciones , 2007 ).

Más aún, para desarrollar las medidas de reparación para las mujeres, la Declaración de Nairobi insiste en que es necesaria su plena participación en los procesos de justicia transicional, esto incluye el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de reparación. En este sentido, señala que:

2: Acceso a las reparaciones:

A– Para asegurar la implementación de medidas de reparación basadas sobre el género, la edad, la diversidad cultural y los derechos humanos, se debe asegurar la plena participación de las víctimas en la toma de decisiones respecto a las reparaciones, asegurando una representación equitativa de mujeres y niñas en toda su diversidad. Los estados y otras partes concernientes deben asegurar que las mu-jeres y las niñas sean debidamente informadas de sus derechos.

B – Se debe garantizar la plena participación de las víctimas en cada etapa del proceso de reparación, tanto en el diseño, implementación, evaluación así como en la toma de decisiones. (Declaración de Nairobi sobre el derecho de mujeres y niñas a interponer recursos y obtener reparaciones , 2007 ).

Actualmente, los principios de las “reparaciones transformadoras” reflejados en la Declaración de Nairobi fueron retomados por renombradas académicas que comenzaron a diseminar la idea de que la participación de las mujeres era un componente esencial para sus reparaciones (Rubio-Marín, 2008, 2009; Guzmán, 2009; Uprimny y Saffón, 2006; Meertens, 2012; Coudillard, 2007; Guillerot, 2007, entro otros).

En su artículo Women and Reparations, Rubio-Marín y De Greiff (2007) sostienen que los...

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