Desarrollo Histórico del Principio de Separación de Poderes - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458982770

Desarrollo Histórico del Principio de Separación de Poderes

AutorEnrique Díaz Bravo
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Central de Chile
Páginas240-270

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La acumulación de todos los poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial en las mismas manos, a veces en una, o en pocas, o muchas, a veces de manera hereditaria, por auto-nombramiento, o por elección es la definición más exacta que se pueda dar de tiranía. James Madison, El Federalista, n° 47.

Introducción

El Estado, como forma organizada del poder político, ha tenido desde sus más remotas manifestaciones presente la discusión de cómo han de organizarse las diversas facultades, funciones, o bien los poderes, que en dicha organización radican. Todas aquellas discusiones se han fundamentado en diversas teorías sobre el origen de la sociedad y, aun más, sobre el propio origen del poder político, desarrollándose las más variadas construcciones teoréticas al respecto, transitando desde aquellas que fundamentaban el poder por la fuerza física de unos sobre otros, pasando por la fundamentación divina del poder, siendo la transmisión directa desde la divinidad al titular del poder el mecanismo de justificación, hasta aquellas teorías que sostienen su posición en una especie de contrato, donde la sociedad en su conjunto acuerda pasar de un estado o posición a otro donde entrega parte de su libertad en pos de seguridad y certezas, todas ellas con infinidad de matices.

Del mismo modo, otro elemento que envuelve la cuestión del Estado es su configuración como forma de limitación del propio poder político, elevándose como la mayor garantía de respeto y protección de los individuos mediante su herramienta general de acción, la ley. Es esta la finalización de un largo proceso que incluye revoluciones y guerras, las cuales no pueden ser ajenas al estudioso del derecho constitucional, para comprender de manera clara la actual organización del Estado democrático de derecho, cuestión que se pretende alcanzar con esta contribución, la que metodológicamente se aborda construyendo un estado de situación en cada una de las épocas abordadas, tanto en los modelos políticos como sociales. Se investigarán, así, los hechos y el derecho sobre los procesos que produjeron la separación de poderes como principio de ordenación del poder político.

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Antecedentes remotos: el estado mixto

Aristóteles planteaba la supremacía de la ley como elemento de un gobierno que tiende al bien de sus súbditos; sostenía que la ley es "la razón desprovista de pasión" (Sabine, 2009, p. 95). Cuando el gobernante y el súbdito se encuentran en una situación determinada por ley, indica Aristóteles, según G. Sabine, esto se proyecta en la relación política, la cual permite la libertad y se reconoce dignidad al súbdito, cuestión que no ocurre en un gobierno despótico.

Un gobierno con arreglo a derecho tiene tres elementos. El primero es en interés público o general, y no en interés de una sola clase o individuo; el segundo, el gobierno se efectúa por regulaciones generales y no por decretos arbitrarios, respetando las convenciones y costumbres permanentes de la constitución; y el tercero, los súbditos obedecen las leyes voluntariamente, por lo que no se apoya únicamente en la fuerza, como en un gobierno despótico. Aristóteles distingue en todo gobierno, ya sea en formas democráticas u oligárquicas, dos elementos comunes. El primero es el elemento deliberativo, que ejerce el poder jurídico del Estado, manifestado en materias tales como declarar la guerra, la paz, administrar o legislar; el segundo, la judicatura. Sin embargo, cabe puntualizar que "la función deliberante no consiste en la producción de leyes o normas generales que se consideran «dadas» y a las que solo se puede clarificar, desarrollar o aplicar a supuestos determinados" (Solozábal Echevarría, 1981, p. 216). Los griegos concebían el sistema jurídico como obra del legislador producto de inspiración de las divinidades, el cual sería objeto de reformas en situaciones extraordinarias y circunstanciales. Las modificaciones periódicas podían desgastar el respeto de la ley. Así, las funciones estatales eran dos: la de ejecutar, encomendada a los magistrados, y la de juzgar, sin que existiera imposibilidad de que un mismo individuo integrase o ejerciera en ambas, no habiendo una verdadera separación. Con estos elementos Aristóteles busca plantear una forma de gobierno mixto que, evitando los extremos, logre incluir a los elementos oligárquicos y democráticos, y que coexistan prudentemente.

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Más tarde y respecto a la constitución romana, Polibio plantea que en la historia hay una ley inevitable de crecimiento y decadencia que se explica y manifiesta en un ciclo, en todas aquellas formas no mixtas de gobierno, de monarquía a la tiranía, de la tiranía a la aristocracia, de la aristocracia a la oligarquía, de la oligarquía a la democracia y de la democracia a la demagogia. En Roma, los distintos elementos se encontraban ajustados y en equilibrio, lo que impedía que alguno de los estamentos representados institucionalmente sobrepasara sus funciones, ya que, debido a la composición mixta, se permitía un natural impedimento o frenos recíprocos, o bien colaboración. Esto institucionalizado mediante la facultad de veto entre los magistrados o en el nombramiento de ciertas autoridades en los que debían concurrir el Senado y los cónsules. A diferencia de Aristóteles, Polibio no basó el equilibrio únicamente en la integración de las clases sociales sino, además, en los poderes políticos. Así, el gobierno monárquico se encuentra representado por los cónsules, la aristocracia en el Senado y la democracia por las asambleas de la plebe. Así, los teóricos del gobierno o estado mixto planteaban la necesidad de incorporar a los variados estamentos de la sociedad para alcanzar equilibrio entre sus intereses, lo que se reflejaba en la integración de los distintos elementos del Estado. Tanto en Grecia como en Roma se confirma la idea de la primacía del derecho sobre los gobernantes, lo que se manifestaba en la generalidad de la ley. Esto da estabilidad orgánica a la estructura del Estado y, a su vez, a la relación del Estado con sus ciudadanos. Aristóteles sostenía que "la ley debe ser soberana en todos los asuntos, y los magistrados y ciudadanos sólo deben determinar los detalles", "lo único que puede hacer la ley es generalizar" (citado en Vile, 2007, p. 25).

De la dispersión a la concentración del poder

El ordenamiento feudal europeo, especialmente en Inglaterra, no se establecía en orden a un poder absoluto de tipo monárquico; esto debido a la organización piramidal y territorial del poder. El rey feudal de la Alta Edad Media era expresión de un poder que no era ejercido en forma absoluta, puesto que la sociedad se encontraba organizada, como explica Fernández Sarasola (2003), a través de distintos grupos o estamentos sociales. Cada grupo tenía una relación con los demás a través

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de un principio de distribución de competencias ejercidas como una relación horizontal. Al mismo tiempo, internamente cada estamento se organizaba por medio de una relación vertical, jerarquizada.

Tanto la organización social como el poder público se enmarcaban dentro de los rígidos postulados divinos o históricos. El rey carecía de un poder político y jurídico efectivo en la totalidad del reino. Inclusive, los criterios de justicia y antigüedad se erguían como criterios de validez; el cometido del rey se limitaba a ejercer como supremo tribunal de apelación por medio de la aplicación de iurisdictio, sin innovar en el ordenamiento. El derecho se concebía como un ordenamiento fijo que, dependiente de la divinidad y manifestado en las costumbres, se podía interpretar pero no cambiar, no había creación de normas. Así, la única función del Estado, sostiene M. Vile, era la judicial, ya que los actos desarrollados por el gobierno se explicaban como aplicación o interpretación de la ley. Por otra parte, el Parlamento era un organismo asesor del rey que le aconsejaba cómo debía dirimir los asuntos sometidos a su conocimiento.

La organización social y jurídica queda manifestada respecto a la existencia de los derechos y garantías denominados preconstitucionales, los cuales consistían, más bien, en capacidades y facultades de índole social, más no de carácter individual. La de alcance más general y preciso era la iurisdictio, la cual cubría ampliamente situaciones que constituían derechos. Consistían en la dicción de derecho, por los titulares de la tierra, los que determinaban el derecho particular bajo un derecho general, el Derecho. Así se constituían status o posiciones sociales, los cuales podían ser todas las situaciones sociales del orden, de los órdenes establecidos, los cuales configuraban las capacidades y facultades particulares, los derechos eran conforme al derecho y el derecho conforme a los estados (Clavero, 1993, pp. 10 -11).

Los poderes, de cualquier índole, actuaban como iurisdictiones conforme a derecho cuando resolvían problemas propios mediante justicia, y así mismo cuando se establecían disposiciones propias por medio de normas, actividad que operaba como función de justicia y por procedimientos de jurisdicción. A pesar de ello, existían situaciones o facul-

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tades que quedaban fuera de la órbita de la regulación, de toda regulación, por lo que no eran, en rigor, derecho, no constituían iurisdictio; nos referimos a la patria po testas, que consiste en la potestad doméstica de gobierno y administración de la familia. Mediante esta po testas, que correspondía finalmente también a los reyes, debido a que se erigían como los padres de su familia constituida por su reino, regulaban actividades como la economía y la policía, que les entregaban aquellos poderes políticos que al...

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