Descuentos tributarios
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 183-189 |
183
Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por
períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas
por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento
(7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.]
Nota:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta
gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta
y tres por ciento (33%).
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.
Parágrafo. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por
períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas
por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento
(7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
Normas concordantes de este Estatuto
Código Sustantivo del trabajo
Ley 0030 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores
colombianos.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de
arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles,
efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de
licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
Normas concordantes de este Estatuto
Artículo 248-1.
Nota
CAPÍTULO X
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Nota
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