El representante designado por una unión temporal no puede representar a las sociedades dentro de un proceso de responsabilidad fiscal. Sentencia T-512-2007 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781215

El representante designado por una unión temporal no puede representar a las sociedades dentro de un proceso de responsabilidad fiscal. Sentencia T-512-2007

AutorRodrigo Escobar Gil
Hechos relevantes

La Contraloría General de la Nación abrió un proceso de responsabilidad fiscal contra una Unión Temporal, conformada por una sociedad anónima y otra limitada, por presuntas irregularidades en los actos precontractuales y contractuales correspondientes a obras públicas adjudicadas por Cajanal EPS.

La Contraloría no notificó a título individual a cada una de las sociedades, en el proceso correspondiente, al considerar que el representante de la Unión temporal era al mismo tiempo el representante legal de ambas sociedades en el proceso de responsabilidad fiscal.

Las sociedades accionantes fueron declaradas responsables fiscalmente y sostuvieron que no pudieron impugnar ni el auto de imputación de responsabilidad ni el fallo proferido en su contra, porque no obtuvieron la noticia oportuna de su existencia, por indebida notificación. Por esta razón, solicitaron la revocatoria directa del fallo, la cual fue negada por la Contraloría.

Regla

La Contraloría General de la República no puede en un proceso de responsabilidad fiscal considerar al representante legal de una Unión Temporal, a su vez, el representante judicial de dos sociedades y omitir notificar a cada una para ser escuchadas de forma individual, sin violar los derechos a la defensa y al debido proceso, porque:

  1. El representante designado por una unión temporal no representan a las sociedades, fuera de los efectos propios que dieron origen a la unión.

  2. Los miembros de una unión temporal deben ser convocados de manera independiente a un proceso judicial o administrativo. Igualmente, la unión debe estar conformada de acuerdo a la competencia jurídica dispuesta por la ley.

  3. Las atribuciones conferidas al representante legal de una unión temporal o un consorcio están limitadas a la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos suscritos.

Razones de la decisión

«(…)En tercer lugar, tanto la Corte Constitucional como el propio Consejo de Estado en sede contencioso administrativa, han resaltado que las uniones temporales, de hecho, no constituyen personas jurídicas autónomas y que no puede entenderse que el representante que ellas designen, las representa para efectos diversos a los propios del acuerdo que dio origen a la unión temporal.

(…)

1.6. Por estas razones concluye la Corte que los miembros de una unión temporal, deben ser convocados de manera independiente a un proceso judicial o...

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