Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 386-395 |
Álvaro Jiménez Lozano
386
Ley 0191 de 1995 por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera
TÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO
DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
El impuesto se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado
por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gra-
vable correspondiente.
Normas concordantes de este Estatuto
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983
Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995
Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o
resueltas.
El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del
impuesto a la base gravable:
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos
en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta
la respectiva venta o prestación de servicios.
b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o presta-
ciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto
a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anu-
laciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la
proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
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