Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 402-410 |
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
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Artículo 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.
No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando
tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.
nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha
Parágrafo. La limitación prevista en el primer inciso de este artículo no será aplicable
a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994, ni a las importaciones que al
amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al
departamento del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995, ni a
las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 424
sobre las ventas.
Nota
, por el cual
empresas, condiciones, etc.) y el , por el cual se reglamentan las
Ley 0191 de 1995, por la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.
Artículo 27
de aseo y medicamentos originarios de países colindantes con las Unidades Especiales
regímenes territoriales, se anuló esta derogatoria.
TÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO
DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
El impuesto se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto
generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente
autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base
gravable correspondiente.
Normas concordantes de este Estatuto. . Descuento del impuesto
Decreto 0570 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541
de 1983. . Determinación del impuesto sobre las ventas. Caso de venta y
prestación de servicios y en la importación. Artículo 2º. Forma de establecer el impuesto
generado por operaciones gravadas. Artículo 3º. Impuestos descontables. Artículo 4º.
Impuestos descontables computables.
Decreto 0380 de 1996, por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. Artículo
3º. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas Numeral 4º. Responsables
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