Determinación del impuesto e imposición de sanciones - Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844521

Determinación del impuesto e imposición de sanciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas861-888
861
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
TITULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 683. ESPÍRITU DE JUSTICIA. Los funcionarios públicos, con atribuciones y
deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales,
deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores
públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu
de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo
que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
COMENTARIO: Norma a tener en cuenta por parte de los administradores, en aquellos casos que dada la cuantía de las
sanciones en muchas veces injusta, al contribuyente se le expropia su capital. Se dice esto porque el Estado de acuerdo con la
disposición en comento, no puede aspirar a que al contribuyente se le exija más de aquello con su real capacidad contributiva.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 536.
*Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 14.
*Circular Externa DIAN No. 3 de 6 de marzo de 2013: Por la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los
intereses moratorios.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 095912 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006. DIAN. Imputación de pagos en obligaciones tributarias.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16383 DE 24 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. La confesión realizada por el contribuyente debe aceptarse como un medio de prueba que permita desvirtuar
los “pasivos inexistentes”.
EXPEDIENTE 17211 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Las obligaciones scales se hacen a través de procedimientos que varían de acuerdo con la estructura
de cada tributo, y el sistema de liquidación que ésta imponga.
EXPEDIENTE 16384 DE 7 DE MAYO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Obligación
de la administración de expedir y noti car el acto previo a la liquidación y/o a la imposición de la sanción.
ARTÍCULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración
Tributaria tiene amplias facultades de scalización e investigación para asegurar el efectivo
cumplimiento de las normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a) Veri car la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.
b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de
hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten
interrogatorios.
d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus
operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto
del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.
Art. 684
862 Estatuto Tributario Nacional 2016
f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda
u omisión que conduzca a una correcta determinación.
Decreto Reglamentario 825 de 3 de mayo de 1978
ARTICULO 25. La Administración Tributaria podrá practicar todas las investigaciones conducentes a la obtención del
efectivo cumplimiento de las obligaciones scales especialmente las siguientes:
a) Veri car la exactitud de las declaraciones u otros informes.
b) Establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c) Efectuar citaciones o requerimientos al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
d) Ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente
como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 536, 560, 616-1, 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627 al 629-1, 631, 631-1, 631-3,
633, 657, 744, 779 y 825-1.
• Estatuto Aduanero: Art. 424.
*Ley 863 de 29 de diciembre de 2003: Art. 58.
*Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Arts. 147, 150, 151 y 156.
• *Resolución DIAN No. 132 de 22 de diciembre de 2015: Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control
para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan
y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y
se señalan las características, contenido y plazos para la entrega.
• *Resolución DIAN No. 119 de 30 de noviembre de 2015: Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes,
el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones
obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661
de 2013 y en desarrollo del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes” que establece el marco operativo para la
realización del intercambio automático de información para efectos scales de conformidad con el Estándar de la OCDE
y se jan los plazos para su entrega.
• *Resolución DIAN No. 112 de 31 de octubre de 2015: Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida
en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y633 del Estatuto
Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala
el contenido, características técnicas para la presentación y se jan los plazos para la entrega. NOTA: La Resolución
DIAN No. 112 de 29 de octubre de 2015 aplica para el año gravable 2016.
• *Resolución DIAN No. 220 de 31 de octubre de 2014: Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015, la información tributaria
establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del
Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número
4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se jan los plazos para la entrega.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 049486 DE 15 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Facultad scalizadora – Inspección contable.
CONCEPTO 043596 DE 16 DE JULIO DE 2013. DIAN. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos
de suerte y azar.
CONCEPTO 12845 DE 27 DE FEBRERO DE 2012. DIAN. Acciones contra agentes retenedores que incumplan sus
obligaciones.
CONCEPTO 062207 DE 17 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Interpretación de la expresión “investigaciones existentes”.
OFICIO 005461 DE 25 DE ENERO DE 2007. DIAN. Exención Ley Páez. Veri cación de costos y gastos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19412 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Es deber de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, poner a disposición de la Administración,
cuando ésta lo requiera, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron
origen a los registros contables.
EXPEDIENTE 18758 DE 5 DE JUNIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. De la inspección tributaria.
EXPEDIENTE 19647 DE 15 DE MAYO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Las facultades de scalización tienen como n asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales,
para lo cual podrá expedir los requerimientos y demás actos a que haya lugar.
EXPEDIENTE 18420 DE 28 DE FEBRERO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Nulidad de la liquidación o cial de revisión por violación al debido proceso en la diligencia de registro.
Art. 684

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