Devoluciones especiales
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 149-161 |
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
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DEVOLUCIONES ESPECIALES
D IVA
Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito, o banca móvil. Las personas
naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general, y de 5% del impuesto sobre las ventas,
mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de banca móvil, tendrán derecho a la devolución
de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo
operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del
IVA como impuesto descontable. La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición
de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en
el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca, a
efectos de poder contar con los datos de identificación y ubicación del adquirente de los bienes o servicios,
gravados a la tarifa general o a la tarifa del 5%.
El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que esta se haga efectiva
antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio.
La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades financieras, mediante abono en una cuenta
a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto financiero en el cual fue originado el pago. Artículo
850-1 E.T.
• Procedimiento para efectuar la devolución del impuesto sobre las ventas, por pagos con tarjeta de
crédito o débito. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través
del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el cual acreditará los recursos correspondientes en la
cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.
Cuando los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito o débito no tengan convenio vigente
para recaudar impuestos con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devolución se efectuará
con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los
recursos a los establecimientos de crédito para que estos abonen a cada uno de los tarjetahabientes el
valor objeto de la devolución que dicha entidad señale. Artículo 2, Decreto 428 de 2004
• Término para realizar la devolución del impuesto sobre las ventas, por pagos con tarjeta de
crédito o débito. La devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado, se deberá
efectuar cada tres (3) meses, en los meses de enero, abril, julio y octubre, en lo que corresponde a las
adquisiciones de bienes o prestación de servicios realizadas en el trimestre inmediatamente anterior.
D IVA
• Devolución del impuesto a las ventas, a las instituciones estatales u oficiales de educación
superior. Las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la
devolución del impuesto a las ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que
adquieran. La devolución del impuesto a las ventas deberá efectuarse mediante cheque.
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