Devoluciones especiales - Segunda parte. Devoluciones y compensaciones en el Impuesto sobre las Ventas - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896918

Devoluciones especiales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas149-161
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
149
DEVOLUCIONES ESPECIALES
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Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito, o banca móvil. Las personas
naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general, y de 5% del impuesto sobre las ventas,
mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de banca móvil, tendrán derecho a la devolución
de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo
operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del
IVA como impuesto descontable. La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición
de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en
el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca, a
efectos de poder contar con los datos de identificación y ubicación del adquirente de los bienes o servicios,
gravados a la tarifa general o a la tarifa del 5%.
El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que esta se haga efectiva
antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio.
La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades financieras, mediante abono en una cuenta
a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto financiero en el cual fue originado el pago. Artículo
850-1 E.T.
Procedimiento para efectuar la devolución del impuesto sobre las ventas, por pagos con tarjeta de
crédito o débito. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través
del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el cual acreditará los recursos correspondientes en la
cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.
Cuando los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito o débito no tengan convenio vigente
para recaudar impuestos con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devolución se efectuará
con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional
habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los
recursos a los establecimientos de crédito para que estos abonen a cada uno de los tarjetahabientes el
valor objeto de la devolución que dicha entidad señale. Artículo 2, Decreto 428 de 2004
Término para realizar la devolución del impuesto sobre las ventas, por pagos con tarjeta de
crédito o débito. La devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado, se deberá
efectuar cada tres (3) meses, en los meses de enero, abril, julio y octubre, en lo que corresponde a las
adquisiciones de bienes o prestación de servicios realizadas en el trimestre inmediatamente anterior.
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Devolución del impuesto a las ventas, a las instituciones estatales u oficiales de educación
superior. Las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la
devolución del impuesto a las ventas que paguen por los bienes, insumos y servicios que
adquieran. La devolución del impuesto a las ventas deberá efectuarse mediante cheque.

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