El diálogo entre el Tribunal Constitucional de Chile y la Doctrina - Núm. 10, Enero 2011 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650758233

El diálogo entre el Tribunal Constitucional de Chile y la Doctrina

AutorMarisol Peña Torres
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas192-213
El diálogo entre el Tribunal Constitucional de Chile y la Doctrina
Marisol Peña Torres
1
Artículo recibido: 19-12-11 Aprobado: 23-01-12
RESUMEN
La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno muestra,
a través de sus distintas etapas, un recurso cada vez más permanente a la
doctrina, nacional y extranjera, como a la jurisprudencia comparada, lo cual se
estima fundamental frente a su tarea de delimitar el sentido y alcance de
conceptos jurídicos indeterminados como los que se contienen en la Carta
Fundamental.
Palabras Clave
Tribunal Constitucional, Jurisprudencia Constitucional, Doctrina, Derecho
Comparado.
Abstract
The evolution of the jurisprudence of the Chilean Constitutional Tribunal
shows, trough its different steps, a strong tendency to use national and
foreign doctrine and comparative judicial decisions as well. Those methods
are considered fundamental in order to clarify the real sense of undefined
legal concepts inside the Constitutions.
Key Words
Constitutional Tribunal, Constitutional Decisions, Doctrine, Comparative Law
1
Profesora Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la Pontificia
Universidad Católica de Chile. Ministra del Tribunal Constitucional de Chile.
2
INTRODUCCIÓN
El tema del diálogo entre los Tribunales Constitucionales y la doctrina tiene un
trasfondo que, en mi concepto, no puede dejar de plantearse desde el inicio.
Se trata de establecer si la argumentación del juez constitucional debe ser
autosuficiente, prescindiendo de argumentos provenientes de la doctrina, del
derecho comparado o de la jurisprudencia emanada de otros tribunales o si,
por el contrario, es necesario, o, al menos, conveniente, que el juez
constitucional enriquezca sus puntos de vista con aquellas reflexiones,
aportes o críticas que provienen de quienes forman parte de la “doctrina
especializada”; lo anterior, sin perjuicio de acudir a elementos normativos y
jurisprudenciales ajenos al sistema jurídico de que se trata.
Sobre el particular, me propongo reseñar la experiencia del Tribunal
Constitucional chileno en esta materia, para lo cual, necesariamente, deberé
partir por referirme a las diversas etapas de su desenvolvimiento.
1. La consideración de la doctrina por parte del Tribunal Constitucional
de Chile
Suelen distinguirse tres etapas en el desarrollo del Tribunal Constitucional
chileno. La primera se inicia con su instalación, en septiembre del año 1971,
después de haber sido creado por la reforma constitucional del año 1970.
Esta primera etapa concluye en noviembre de 1973, cuando el Tribunal es
disuelto por el Decreto Ley Nº 119, de 5 de noviembre de 1973, publicado en
el Diario Oficial de 10 de noviembre del mismo año.
La segunda etapa se inicia en el año 1981, después de haber sido
reinstaurado el Tribunal Constitucional por la Constitución que entró a regir el
11 de marzo de ese mismo año. Este período se extiende hasta la aprobación
de la reforma constitucional del año 2005, que cambió sustantivamente la

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