La naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Estudios Socio-Juridícos › Núm. 9-3, Abril 2007
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The Colombian Constitutional Court, since its creation, has adopted different positions about the legal nature of social, economic and cultural rights, which fluctuate between the denial of their fundamental character to the full recognition of that nature. This article analyses and classifies those states, as well as their theoretical gaps, throw the studying of constitutional precedents.
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La naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Camilo Andrés Arias Amaya Nayid Abú Fanger Sáenz Ana María González Valencia Alexandra Kurmen de La Cruz Beatriz Eugenia Luna de Aliaga José Ignacio Manrique Niño Enrique Alberto Prieto Ríos Diana Carolina Pulido Caballero. Semillero de investigación Dirigido por Beatriz Londoño Relatora Johanna del Pilar Cortés Nieto Agradecimientos a la Dra. Nelcy López Cuellar por su valiosa colaboración en la selección del material empleado para la realización de este artículo y en la corrección del texto final. Palabras clave: Derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos sociales; naturaleza jurídica; jurisprudencia; Corte Constitucional. Humans rights; social, economic and cultural rights; social rights; legal nature; constitutional precedents, constitutional court.
Introducción Existe una gran polémica sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), principalmente por las implicaciones económicas que tal definición conlleva. Esto ha impedido, en muchas ocasiones, su identificación como derechos subjetivos y, más aún, como derechos fundamentales. En efecto, gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia los catalogan como meras directrices políticas destinadas al legislador y a los gobernantes a la hora de adoptar programas y políticas públicas, pero nunca exigibles ante las instancias judiciales. Nuestra Corte Constitucional no ha sido ajena al debate y, en un país con grandes deficiencias en lo social, ha reconocido la posibilidad de garantizarlos mediante el ejercicio de la acción de tutela, como mecanismo subsidiario de defensa de derechos fundamentales. La anterior afirmación no implica que esa corporación les haya atribuido de manera definitiva la naturaleza de derechos fundamentales, pues en algunos eventos, la Corte ha empleado diferentes formas de argumentación que eluden tal reconocimiento, mientras en otras oportunidades ha afirmado que sí tienen tal carácter. El presente escrito pretende hacer un estudio de los distintos conceptos que la Corte Constitucional ha empleado en desarrollo de su jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de los DESC. Tal análisis contribuirá, entre otros aspectos, a la determinación de los medios "no solamente judiciales" mediante los cuales los ciudadanos pueden exigir la garantía y protección de estos derechos, así como a la delimitación de las obligaciones que de ellos se derivan tanto para los jueces como para el legislador, las autoridades administrativas e, incluso, para los particulares. En este contexto, comenzaremos por hacer una exposición de las posiciones que la Corte Constitucional ha adoptado sobre la naturaleza jurídica de los DESC. A continuación, realizaremos un análisis crítico de estas y verificaremos si se ha presentado algún tipo de evolución al respecto. A partir de este análisis, expondremos nuestras conclusiones generales y propondremos algunas recomendaciones. Las posiciones de la Corte Constitucional sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales La Constitución Política de Colombia se refiere a los derechos económicos sociales y culturales en un capítulo diferente al de los derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Constitucional ha manifestado en repetidas oportunidades que los derechos fundamentales no son solamente los incluidos en el capítulo I del título II de la Carta, dado que, por una parte, la titulación de la Constitución no tiene carácter vinculante sino que fue establecida simplemente con fines metodológicos, y, por otra, la naturaleza fundamental de un derecho no depende de su ubicación dentro del texto constitucional sino de otros factores,1 que tampoco ha definido con claridad el alto tribunal "a veces se refiere a los derechos fundamentales como aquellos inherentes2 al ser humano, en otros casos se refiere a criterios de distinción de los derechos fundamentales en el caso concreto,3 a la existencia de consensos sobre tal naturaleza y sobre su ordenación funcional hacia el logro de la dignidad humana4 o al carácter de derechos subjetivos de aplicación inmediata5 ". En medio de tan diversas posturas sobre "lo que son" y "cuáles son" los derechos fundamentales, la Corte, en algunas oportunidades, le ha ...Ver el contenido completo de este documento
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